REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de agosto de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: INVERSIONES HMR C.A.
DEMANDADO: COMERCIAL REFRINOX C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nro.: 22.113

Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2010, y la fianza consignada por el abogado NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES HMR, C.A., el Tribunal a los fines de proveer observa:
Cuando el legislador procesal permite que la fianza para decretar medidas sea otorgada por establecimientos mercantiles, es decir, por personas jurídicas distintas a las empresas de seguros o instituciones bancarias mencionadas en el ordinal 1° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, exige que dicho establecimiento mercantil consigne en autos el ultimo balance certificado por contador publico, la ultima declaración de impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.
Aun cuando la parte infine del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, no exige que la compañía afianzadora evidencie al Tribunal poseer bienes suficientes para responder sobre lo afianzado, el artículo 1.827 del Código Civil, establece:
“El fiador que haya de darse por disposición de la ley O DE PROVIDENCIA JUDICIAL, deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1.810.”

Por su parte el mencionado artículo 1.810 establece
“El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:…
3° QUE POSEA BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE LA OBLIGACIÓN; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República”. (Destacados del Tribunal).

De la revisión de los recaudos consignados conjuntamente con la fianza, se observan documentos de propiedad de dos (2) lotes de terrenos en el estado Anzoátegui, y un (1) lote de terreno en el Estado Portuguesa, los cuales fueron reflejados en el Balance de la Afianzadora, lo cual aunado a la cantidad de fianzas otorgadas por la empresa afianzadora CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C. C.A., en principio hacen insuficiente la fianza presentada por la actora.
En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 1.810, ordinal 3° del Código Civil, no puede considerarse valida la fianza, a los fines del decreto de la medida cautelar solicitada por la actora; por lo que, esta juzgadora niega la medida de embargo preventivo solicitada por la accionante en la presente causa INVERSIONES HMR C.A. y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,


OE/Yenny L.-
Exp. 22.113