JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de agosto de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: MOISÉS EDMUNDO AGREDA FUCHS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.184.677 y de este domicilio
DEMANDADO: JUAN CARLOS ÁLVAREZ CASTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.139.251 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nro. 53.856

Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio del año en curso, suscrito por una parte por el demandado, ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ CASTERÁ, asistido por la abogada ALEXANDRA FRIEDRICH, Inpreabogado N° 68.845, y por la otra la abogada MARIA PEREZ, Inpreabogado N° 67.881, actuando en representación del demandante, ciudadano MOISÉS EDMUNDO AGREDA FUCHS, todos de este domicilio, mediante el cual el primero conviene en la demanda, reconoce como suya la obligación demandada y ofrece dar en pago un inmueble de su propiedad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La dación en pago debe reunir los siguientes elementos:
1.- Una prestación dada con la intención de pagar una obligación.
2.- La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
3.- El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor)
El primero de los elementos incluye la hipótesis en que se entregue una cosa, no para extinguir una obligación, sino para crear una obligación nueva. Tal como ocurre con cosas entregadas en depósito, comodato o mutuo, casos estos que no constituyen daciones en pago.
Respecto al consentimiento, este siempre es necesario, pudiendo ser expreso o tácito, verbal o escrito.
La dación en pago extingue una , no quedando obligación alguna por ejecutarse.
Los efectos de la dación en pago son:
1.- Extingue la obligación de la que era titular el acreedor que aceptó la dación en pago y en caso de que la misma sea nula, el acreedor conserva su antiguo crédito con todas sus garantías.
2.- La dación en pago causa una transmisión de la propiedad de la cosa dada en pago. Si es un inmueble deberán cumplirse los trámites de protocolización en un registro para que la transmisión produzca efectos frente a terceros.
Ahora bien, consta en autos que el inmueble que el demandado da en pago es de su exclusiva propiedad, tal como lo demuestra el oficio emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y como quiera que el convenimiento contenido en el mencionado escrito, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarlas, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, ya que el demandado actúa asistido de abogado y da en pago el siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con el N° 6-A, piso 6, Edificio Residencias VAL D’OSTA, ubicado en el Conjunto Residencial Valle Blanco, Sector Agua Blanca, Avenida 106, N° 121.180, con una superficie aproximada de 141 M2 y alinderado así: NORTE, fachada Norte del Edificio; SUR, con el apartamento 6-B; ESTE, con la fachada Este del Edificio; y OESTE, con el vacío del Edificio, el apartamento N° 6-D y área de uso común. Le corresponde un porcentaje de condominio del 2,1456289%, así como dos puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos. 41 y 54, ubicados en la Planta Baja y Sótano del Edificio respectivamente, cada uno con un área aproximada de 12,50 M2, alinderados así: N° 41: NORTE, con muro perimetral del Conjunto; SUR, con la vía de circulación de vehículos; ESTE, con el área de circulación vehicular; y OESTE, con el puesto de estacionamiento N° 52; y N° 54: NORTE, con el puesto de estacionamiento N° 55; SUR, con el puesto de estacionamiento N° 53; ESTE, con el maletero identificado con el N° 39; y OESTE, con el maletero identificado con el N° 37. Por lo tanto, al tener el demandado facultades para dar en pago el inmueble descrito y ambas partes pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Convenimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La...

Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Exp. N° 53.856
Delia.-