REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
PARTE DEMANDANTE: LUZ DEL VALLE LEON SULBARAN
APODERADO JUDICIAL: Abog. DIONY ALVARADO PINTO, I.P.S.A. Nº 86.631
DEMANDADO: JESUS RAFAEL SEQUERA
DEFENSOR JUDICIAL: Abog. MIRTHA NAVAS, IPSA Nº 94.806
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 51.600
I
NARRATIVA
En fecha 16 de octubre de 2007 se da inicio por ante este Tribunal a la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana LUZ DEL VALLE LEON SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 781.215, debidamente asistida por el Abog. DIONY ALVARADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.231, en contra de su cónyuge ciudadano JESUS RAFAEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.157.192. Se admitió la demanda en fecha 25 de octubre de 2007, en la cual se ordenó la citación del demandado, y se emplazó a las partes al primer acto conciliatorio, librar compulsa y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMADANTE:

.- Que en fecha 29 de diciembre de 1987 contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESUS RAFAEL SEQUERA, por ante la Prefectura de la Parroquia san Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo.
.- Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal que declarar y liquidar.- Que “…sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó el hogar hace mas de catorce (14) años, en fecha 15 de enero de 1994, llevándose todas sus pertenencias personales, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por mi, mi familia y amigos comunes durante los primeros años del abandono”
.- Fundamento su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, ABANDONO VOLUNTARIO.
En fecha 13 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Abog. Haydee Fajardo, en su carácter de Secretaria de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2008, el Alguacil consignó compulsa y expuso que se trasladó a la siguiente dirección: “Urbanización El Moro II, Calle 146, Casa Nº 808, Municipio San Diego del estado Carabobo y consigna compulsa librada al ciudadano JESUS RAFAEL SEUQERA, identificado en autos, a quien no pude localizar el día 05 de julio de 2008, a las 5:45 p.m.
Consta diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana LUZ DEL VALLE LEON SULBARAN, parte actora identificada en autos y debidamente asistida por el Abog. DINA Alvarado Pinto, ya identificado, solicitó al tribunal la citación por carteles de la parte demandada, ya que se hizo imposible la práctica de la citación personal.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, la ciudadana LUZ DEL VALLE LEON SULBARAN, identificada en autos en su carácter de parte actora, confiere Poder Apud Acta al Abog. Diony Alvarado Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.631.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2008, se libraron los carteles de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordándose su publicación en los Diarios Noti-Tarde y El Carabobeño.
En fecha 17 de julio de 2008, la parte actora mediante su apoderado judicial consigna dos (2) ejemplares de los Diarios Noti-Tarde y El Carabobeño en sus ediciones de fecha 02 y 06 de febrero de 2009, donde aparecen publicados los carteles, los cuales fueron desglosados y agregados mediante auto de fecha 17 de febrero del mismo año.
En fecha 20 de marzo de 2009 la Secretaria Accidental Elizabeth Díaz Fernández, dejó constancia que en fecha 19 de los corrientes se trasladó a la dirección indicada por la parte actora la cual es: Urbanización El Morro II, Calle 146, Casa Nº 808, Municipio San Diego del estado Carabobo y fijó el cartel librado a la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 11 de mayo de 2009, comparece el Abog. Diony Alvarado, ya identificado y solicitó el nombramiento de Defensor ad-litem, siendo designada la Abog. MIRTA NAVAS, en fecha 12 de mayo del mismo mes y año, quien aceptó el cargo y se juramentó en fecha 23 de septiembre de 2009.-
En fecha nueve (09) de noviembre de 2009 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio conforme lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 18 de enero de dos mil diez (2010), se celebró el segundo acto conciliatorio, en el cual la parte actora insistió en la demanda de divorcio intentada contra su cónyuge ciudadano JESUS RAFAEL SEQUEDA, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación de la demanda, la cual tendría lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente a ese, tal y como lo establece la norma jurídica antes citada.
II
MOTIVA
Cabe destacar que nuestra legislación venezolana establece:
….”artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de comparecencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demandada en todas sus partes”.-
Habiendo transcurrido el lapso reglamentario para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar en fecha 26 de enero de 2010, la parte demandada representada por su Defensora Judicial Abog. MIRTA NAVAS, ya identificada, presentó escrito de contestación de la demanda y consignó copia fotostática del recibo de envío del telegrama a la demandada emitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
Siendo que las actas procesales que componen el presente expediente, no se observa que la parte actora haya comparecido a realizar acto de presencia en la oportunidad correspondiente, apreciándose que es imperativo la aplicación de la norma jurídica establecida en el artículo antes mencionado, y hace procedente declarar EXTINGUIDA la presente demanda de divorcio, Y asi se decide.-

III
DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana LUZ DEL VALLE LEON SULBARAN mediante su apoderado judicial Abog. DIONY ALVARADO PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.631 contra el ciudadano JESUS RAFAEL SEQUERA
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio
La Secretaria
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria,


Exp. No. 51.600
PP/cc