REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 16 de agosto de 2010
Años 200º y 151º


ASUNTO: GP01-S-2009-001894
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º y FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL HERNÁNDEZ, ABG. OSCAR TRIANA Y ABG. LUIS RUIZ.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR MANDATO DE LA LOPNA Y JENNYBERT JOSEFINA LAGO TORRES.
MOTIVO: Revisión de Medida (Improcedente)

Visto el escrito suscrito por la defensa del ciudadano DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, por medio del cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal para decidir observa que el imputado DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificado en autos, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas en fecha 29-09-2.009, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que en fecha 09-03-2.010 el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su oportunidad, aunado a la agravante de que el hecho fuera ejecutado en perjuicio una adolescente y que el delito de Violencia Sexual contempla en su término máximo una pena superior a los diez (10) años, en cuyo caso se presume el peligro de fuga, según lo dispuesto en el Art. 251, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, Y ASE SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano DARWIN DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251, ordinales 1º, 2º 3º y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Única en Funciones de Juicio
Abg. Alexander García
El Secretario
Hora de Emisión: 3:46 PM
ASUNTO: GP01-S-2009-001894