REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto de 2010
Años 200º y 151º


AUTO DE CERTEZA PROCESAL.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado Agrario, a los fines de garantizar el principio de certeza procesal le hace saber a las partes que la celebración de LA AUDIENCIA DE PRUEBAS se fijará por auto separado, una vez conste en autos las resultas de la prueba de informe requerida al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 08 de julio del presente año. Todo lo anterior en resguardo del derecho constitucional a la prueba.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
VIANDRO PARRA PÉREZ




































EXPEDIENTE Nº JAP-136-2010/CUMPLIMIENTO
JDUA//VPP.-