REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-001673
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano YOFELSOR JAVIER RUANO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 7.134.063.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: Freddy Torres Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.1981.-
PARTE
DEMANDADA:
INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo, creado por ley de fecha 09 de julio de 1990, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria número 369-A del 18 de julio de 1990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados: Rocio Gandica Varela, Milene Meza Jiménez, Maritza Quintero y Naireth Suarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.983, 42.288, 14.010 y 115.509, respectivamente, en su condición de apoderado judiciales del IVEC.-
Abogados: Luis Delgado, Danila Guglielmetti, María Reyes, María De Castro, Carlos Bacalao, Eva Delgado, Rosa López, Edgar Jiménez, Rosa Díaz, Mariangel Lara, Marien Lence Y Jesús González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.315, 13.226, 54.854, 55.231, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463, 92.301, 135.445 y 10.053, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del Estado Carabobo.
POR EL ESTADO CARABOBO:
Abogados: Leonel Pérez Méndez, Luis Enrique Delgado Guerrero, Danila Mirella Guglielmetti Freschi, María de los Angeles Reyes Ochoa, María De Castro Silva, Carlos Gustavo Bacalao Arenas, Eva Josefina Delgado Ortega, Rosa Angelina López Dahdah, Edgar Alí Jiménez Salvatierra, Rosa Eucides Díaz Anzola, Mariangel Lara Castrillo, Marien Alejandra Lence Corvo y Jesús Ernesto González Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.650, 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463, 92.301, 135.445 y 10.053, respectivamente.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02 de agosto de 2010, por el ciudadano YOFELSOR JAVIER RUANO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 7.134.063, asistido por la abogada Dubraska Karina Moreno León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.316, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa, así como las diligencias presentadas en fechas 05 y 09 de agosto de 2010 por los abogados Milene Meza y Carlos Bacalao, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.288 y 97.150, procediendo en sus condiciones de apoderados judiciales del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC)y del ESTADO CARABOBO, respectivamente, mediante las cuales aceptan el desistimiento propuesto respecto del procedimiento y de la acción; se hacen las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia que el actor, en ejercicio de su propio derecho, desiste tanto del procedimiento como de la acción, asistido por un profesional en derecho y sin que se advierta que su voluntad aparezca viciada por dolo, error o violencia.
Igualmente se observa que los abogados Milene Meza y Carlos Bacalao, antes identificados, procediendo en sus condiciones de apoderados judiciales del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC)y del ESTADO CARABOBO, expresaron la aceptación al referido desistimiento del procedimiento y de la acción.
Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la acción y procedimiento propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.
No recae condenatoria en costas sobre la parte demandante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2010.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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