REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 05 de agosto de 2010
200º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-001482
Parte Actora: Luis Ledezma.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: No Compareció
Parte Demandada: Transporte Croceti, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: Bernardo Diaz Inpreabogado Nº 718.
Motivo: Enfermedad Ocupacional Y Prestaciones Sociales.
En el día de hoy (05) de agosto de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial Abg. Bernardo Díaz Inpreabogado Nº 718, quien consigna poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
|