REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 03 de Agosto del año 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001736
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ CAZORLA CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ILICH MARTI COLMENARES ARIAS
PARTE DEMANDADA: ALCOSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MECQ, CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, TRES (03) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ALCOSA, C.A., representada por su apoderado judicial JESUS E. MECQ, inscrito en el IPSA con el Nº 74.534, quien consigna poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto, y por la parte actora el Abogado: ILICH M. COLMENARES A., suficientemente identificados en autos y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/07/2000, hasta el 18/06/2010, que ejercía el cargo de Operador, y que devengaba un salario diario de CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 50,38).
SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos:
a) Prestación de Antigüedad , b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Indemnización sustitutiva de Preaviso; d) Vacaciones y Vacaciones fraccionadas; e) Bono vacacional y Bono Vacacional fraccionado; f) Utilidades fraccionadas ; g) Domingos laborados ; h) Días feriados laborados, i) Salarios Caídos, j) Paro Forzoso, k) Bono de asistencia l) Compensación por transferencia, LL) Vacaciones , m) Bono Vacacional, N) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Ñ) costas y costos procesales, O)Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y la Ley Organica del Trabajo vigente, totalizando todos los conceptos mencionados, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 32.164,13).
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que en la relación de trabajo que se reclama, hubo un adelanto de prestaciones, mal le puede adeudar “LA DEMANDADA” el monto demandado a “EL DEMANDANTE” por concepto de Prestaciones Sociales.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto éste que se paga a titulo de indemnización por la terminación de la relación y a todo evento, El Demandante reconoce que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, y cualquier otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un (01) pago, llevado a cabo en este acto, por la cantidad ya mencionada, documentado en un (01) cheque signado Nº 09773334, no endosable, a nombre PEDRO JOSÉ CAZORLA, girado contra la cuenta Nº 01082441930100005942 del Banco Provincial, de fecha 30de Julio del año 2010.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a el Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2010-001736.
SEXTA: Este Tribunal en vista de las exposiciones de las partes y en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. SERVIO FERNÁNDEZ ROJAS.

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIA

ABOG. AMARLILYS MIESE MIESES