ASUNTO N°: GP21-L-2010-000203
PARTE ACTORA: JUNNIOR JOSE DAVILA COLINA
APODERADA JUDICIAL: ESTILITA RUIZ.
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN FOOD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE IZAGUIRRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano JUNNIOR JOSE DAVILA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.010.640, asistido por la Abogada ESTILITA L. RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538, y por la parte demandada CARIBBEAN FOOD C.A. (Mc Donald`s), comparece su apoderado judicial Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.015, según instrumento poder que riela al folio 22 del expediente. Dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), la cual serán cancelados para el día Martes 10 de Agosto de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS