EXPEDIENTE No.
PARTE ACTORA: LUIS ELPIDIO ESCALONA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRIS SANTANA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAROE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TROMP
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 03 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS ELPIDIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad numero V-7.171.147, representado por la abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, y por la parte demandada INVERSIONES MAROE, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: NELSON ROLANDO TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según instrumento poder que corre agregado en autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/07/2.005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano LUIS ELPIDIO ESCALONA.

- Que en fecha 08/06/2010, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario básico de Bs. 1.900 semanal

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto, solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora, por cuanto fue el trabajador quien abandonó su trabajo.

- Que al trabajador en cuestión le fue participado su despido por ante el tribunal competente

- Manifiesta que el trabajador fue despedido justificadamente.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,oo), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,oo), se cancelarán al trabajador LUIS ELPIDIO ESCALONA, antes identificado, el día Martes 10 de Agosto de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS