JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH01-X-2010-000008
JUEZ: KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA Nº: PJ0142010000042

En fecha 06 de abril de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2010-000008, con motivo de la inhibición planteada en fecha 22 de marzo del año 2010 por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2010-000259, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana KAREN LUISANA RIVERO ADARFIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.901.285, contra la empresa INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

Para decidir este juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:

“…Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

Por cuanto la abogado MARTA TANIA HELENA BECKER ejerce la representación de la empresa demandada, según consta de la sustitución de Poder de fecha 18/03/2010 y que corre inserto a el folio (37) del presente expediente, ya que la abogado antes mencionada ejerce la representación de la Sucesión LEONARDO DONOFRIO MANZANO en cuanto a mi persona y a mi menor hijo.

En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada. Esta Inhibición con respecto a la bogado MARTA BECKER ha sido ratificada en Expediente N° GH01-X-2008-000006”. (Extracto tomado del Sistema juris 2000).

Se constata al folio 37 de la pieza principal del expediente, Sustitución de Poder, de fecha 18 de marzo de 2010, efectuada por el abogado Mervin Díaz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.918.160, en la persona de la abogada Marta Tanya Helena Becker, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.492, lo que evidencia que la mencionada profesional del derecho actúa en el juicio principal como apoderada judicial de la parte demandada, tal como lo señala la juez inhibida.

Por otra parte, en sentencia N° PJ0142008000041, de fecha 17 de marzo de 2008, expediente GH01-X-2008-000006, este Juzgado Superior declaro con lugar la inhibición formulada por la Juez Kybele Chirinos con fundamento a la asistencia jurídica prestada por la abogada Marta Tania Becker a su persona y a su menor hijo.

Por cuanto los hechos narrados por la Jueza inhibida encuadran dentro de la causal Nº 4, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de abril del año 2010. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria

Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 09:30 a.m.
La Secretaria

Loredana Massaroni



KNZ/LM/eg
Exp. GH01-X-2010-000008
SENT Nº: PJ0142010000042