JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2010-000122
DEMANDANTE: YORBI MANUEL GRATEROL
DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000056
En el día 29 de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró el Desistimiento de la Acción, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2009-001652, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano YORBI MANUEL GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.038.650, representado judicialmente por los abogados ZOILA MUJICA LISCANO y ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.307 y 19.303, en su orden, contra la empresa “FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES C.A.” (FANAPADE C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1980, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo Nº 117-A-Pro, representada judicialmente por los abogados BERNARDO ANDRES PEINADO CONI, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ, JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE y HUGO VLADIMIR SUAREZ PEROZA inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 107.003, 124.444, 127.920, 74.012 y 67.780, en su orden.
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente por si o por medio de apoderado judicial alguno; y de la comparecencia de la Abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 124.444, apoderada judicial de la parte demandada “FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES C.A.” (FANAPADE C.A.)
Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni
KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000122
Sentencia No. PJ0142010000056
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