JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de abril de 2010
200° y 151°

RECURSO: GP02-R-2009-000355
DEMANDANTE: MARCELINO BASTIDAS GARCIA
DEMANDADA: DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142010000048

En fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal levanto acta de audiencia de apelación en el expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000355 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por cada una de las partes, contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano MARCELINO BASTIDAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.138, representado judicialmente por los abogados CELENE ALFONZO MARÍN, JESÚS PÉREZ RAMÍREZ Y ALEJANDRA MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.627, 118.361 y 118.362, en su orden, contra la sociedad de comercio DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 11 de noviembre de 1999, bajo el No. 13, tomo 95-A, siendo la última modificación en fecha 08 de diciembre de 2005, inscrita bajo el No. 64, tomo 114-A, representada judicialmente por los abogados NEYLE TORRES SEIDEL Y ÁNDRES ERNESTO LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.182 y 74.152, respectivamente.

UNICO

En la audiencia oral y pública de apelación celebrada en fecha 15 de abril de 2010, la parte demandada realizó oferta de pago al actor por la cantidad de Bs. 13.317,32, quién manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento presentado, acordando las partes consignar acta transaccional al día hábil siguiente, la cual fue presentada en dicha oportunidad.

Por tanto, esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento con relación a la transacción consignada, en los siguientes términos.

El artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“Artículo 10: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

La citada norma establece la posibilidad que tienen trabajador y patrono de celebrar transacciones al termino la relación de trabajo sobre los derechos litigiosos o discutidos, la cual deberá constar por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, por lo que no se consideraran transacciones la simple relación de derechos.

Por su parte, el artículo 11 eiusdem señala:

“Artículo 11; La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tiene efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del trabajador o trabajadora procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes .
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuera el caso, precisar los motivos u omisiones que hubieren incurridos los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

La anterior disposición establece la obligación que tiene el funcionario a quien le corresponda impartir la homologación a la transacción a que se refiere el citado artículo 10, de tomar en cuenta que la misma sea presentada cumpliendo los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que conste por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, además que el trabajador actúe libre de constreñimiento.

Ahora bien, en fecha 16 de abril de 2010, la abogada Neyle Torres Seidel, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Doña Barbara Valencia, C.A. y el ciudadano Marcelino Bastidas García, debidamente representado por la abogada Celene Alfonzo, ya identificados, consignan escrito contentivo de acuerdo transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin al presente juicio, tomando en consideración la suma de Bs. NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 32/100 (Bs. 9.317,32), cantidad que fue ordenada en la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiente a los conceptos antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios retenidos, beneficios de alimentación no cancelados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, siendo declarado improcedente las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagando la cantidad de Bs. TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MIL 32/100 (Bs. 13.317,32), suma que comprende a los conceptos y montos que fueron ordenados por el Juzgado de Primera Instancia: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios retenidos, beneficios de alimentación no cancelados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, más cualquier otro concepto que pudiera haber existido por motivo de la relación laboral.

Del contenido parcial del escrito transaccional, se observa que se señalan los conceptos demandados los cuales han sido discutidos en el proceso, cumpliendo con los extremos legales establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado pasa a impartir la homologación a la transacción presentada por las partes. Y así se declara.

En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de la parte demandante y la parte demandada para transigir, a los folios 08 al 11 y 20 al 22 del expediente, y que los conceptos demandados en el libelo de la demanda fueron discutidos en el proceso y que los conceptos ordenados por la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, han sido incluidos en la transacción según se evidencia del presente acuerdo transaccional, es decir, antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios retenidos, beneficios de alimentación no cancelados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la abogada Neyle Torres Seidel, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Doña Barbara Valencia, C.A. y el ciudadano Marcelino Bastidas García, debidamente representado por la abogada Celene Alfonzo, ya identificados, en fecha de 16 de abril de 2010, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Particípese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni


KNZ/LM/ Judith Mocó Leiva
Recurso: GP02-R-2009-000355
Sentencia Nº PJ0142010000048