JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH01-X-2010-000010
JUEZA: ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
JUZGADO: NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142010000049

En fecha 15 de abril de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2010-000010, con motivo de la inhibición planteada en fecha 12 de abril del año 2010 por la Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento signado con el número GP02-L-2009-001570 por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana YOLY MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.093.682, contra la sociedad de comercio CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Rosiris Cecilia Rodríguez González, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición con base al siguiente argumento:

“En horas del día de hoy doce (12) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ, Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios del 151 al 156 ambos inclusive, de fecha 02 de Octubre del año 2009, (causa principal GP02-L-2009-1570), en la cual este tribunal declaro: Con Lugar, la pretensión incoada por la ciudadana: YOLY MORA RAMIREZ; en contra de la demandada de autos CLOVER INTERNACIONAL, C.A.. Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria, y se le advierte a las partes que la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia, tal como lo indica la parte infine del artículo 32 de la precitada Ley. Líbrese oficio.- (Extracto tomado del sistema juris 2000)

Consta a los folios 151 al 156 de la pieza principal del expediente No. GP02-R-2009-001570 sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2009, en la que dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar que produjo como consecuencia jurídica la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda la Juez inhibida declaró Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana YOLY MORA RAMÍREZ contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

Asimismo, riela a los folios 193 al 205 del expediente, sentencia publicada en fecha 02 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual repuso la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que le corresponda, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma confirmada el día 16 de diciembre de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según consta a los folios del 224 al 226 del expediente; evidenciándose con ello que la Juez Inhibida emitió opinión al fondo sobre la controversia planteada en la presente causa.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo invocada por la Jueza inhibida, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

KNZ/LD/Judith Mocó
Exp. GH01-X-2010-000010
SENT Nº: PJ0142010000049