JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2010-000007
JUEZ: ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
JUZGADO: NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA Nº: PJ0142010000045
En fecha 12 de abril de 2010 se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2010-000007, con motivo de la inhibición planteada en fecha 22 de marzo del año 2010 por la abogada ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2009-001490, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos YOVANY JOSE GARCIA MEDINA, BENJAMIN JESUS PORTILLO MEDINA y JUAN JOSE OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.677.909, 16.206.668 y 18.947.907, respectivamente, contra la empresa “PREMIUM DE VENEZUELA, C.A.”
Para decidir este juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Rosiris Cecilia Rodríguez González, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:
“…En horas del día de hoy Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ, Juez titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios 513 al 521, ambos inclusive de fecha 18 de Diciembre del año 2009, en la cual este tribunal declaro: Con Lugar, la pretensión incoada por los ciudadanos: YOVANY JOSE GARCIA MEDINA, BENJAMIN JESUS PORTILLO MEDINA y JUAN JOSE OSORIO; en contra de la demandada de autos PREMIUM DE VENEZUELA C.A (antes CORPORATTION P.T.V TRADING, C.A). Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria, y se le advierte a las partes que la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia, tal como lo indica la parte infine del artículo 32 de la precitada Ley. Líbrese oficio”. (Extracto tomado del Sistema juris 2000). (Negrita y Subrayado del Tribunal)
Se constata a los folios 513 al 521, de la pieza principal del expediente, que la Jueza Rosiris Cecilia Rodríguez González, dictó sentencia en la causa principal con base a la presunción de admisión de hechos alegados en el libelo de la demanda en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar primigenia, declarando Con Lugar, la pretensión incoada por los ciudadanos: YOVANY JOSE GARCIA MEDINA, BENJAMIN JESUS PORTILLO MEDINA y JUAN JOSE OSORIO contra la demandada de autos PREMIUM DE VENEZUELA C.A (antes CORPORATTION P.T.V TRADING, C.A) lo cual constituye un pronunciamiento al fondo de la controversia planteada, quedando evidenciada su opinión con respecto a la controversia planteada.
Por cuanto los hechos narrados por la Jueza inhibida encuadran dentro de la causal Nº 5, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2010. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria
Loredana Massaroni
KNZ/LM/eg
Exp. GH01-X-2010-0000007
SENT Nº: PJ0142010000045
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