REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, nueve de abril de dos mil

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2009-001489
Parte Accionante
GALO ALFREDO MARTINEZ, ANTONIO JOSE QUEVEDO Y JOSE ALEJANDRO OSORIO VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-24.995.063, V-15.532.152 Y 25.963.004.

Apoderado judicial de la parte accionante
ABOGADOS DAIDY RAFAELA MARCANO ALVAREZ, ALBANIA JOSÉPEREIRA QYUERALES E INGRID YUSTI, I.P.S.A. Nos. 67.511, 54.866 y 120.972, respectivamente.
Parte demandada
PREMIUM DE VENEZUELA CCA.,
Apoderados judiciales de la accionada ABOGADOS GLAYUAN BLANCO MEDINA, FRANCIS GONZALEZ, VERONICA PALACIO HURADO Y ALFREDO VELASQUEZ, I.P.S.A Nos. 87.391, 53.842, 79.916 y 87.391, respectivamente.

Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, 09 de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Abogada en ejercicio GLAYUAN BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.855.847, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 87.391, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PREMIUM DE VENEZUELA C.A., parte accionada, y por la otra parte, la abogada en ejercicio, DAIDY R. MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.893, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 67.511, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GALO ALFREDO MARTINEZ, ANTONIO JOSE QUEVEDO Y JOSE ALEJANDRO OSORIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.995.063, V-15.532.152 y 25.963.004, parte accionante; procediendo la Juez a realizar un llamado a la conciliación previo a la celebración de la audiencia, en razón de lo cual, las partes manifiestan ante la Juez, la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada, convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“En el día de hoy, 9 de Abril del 2010, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, por una parte, la Sociedad Mercantil PREMIUM DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1998, bajo el Nro. 21, Tomo 231-A-Qto., y cuyo cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de Abril de 2000, debidamente protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 100, Tomo 432-A-Qto., modificada posteriormente el 29 de marzo de 2004, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 58, tomo 920-A y acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada el 27 de marzo de 2006, bajo el Nro. 71, tomo 1290ª en el mismo registro, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, denominada “La Empresa”, representada por la Abogada en ejercicio GLAYUAN BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.855.847, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 87.391, según consta en poder que cursa en los autos de este expediente, Y por otra parte la abogada en ejercicio, DAIDY R. MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.893, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 67.511, actuando en este acto en nombre y en representación de los ciudadanos GALO ALFREDO MARTINEZ, ANTONIO JOSE QUEVEDO Y JOSE ALEJANDRO OSORIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.995.063, V-15.532.152 y 25.963.004, representación que consta en Poder que cursa en los autos de este expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominaran “Los trabajadores”, y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes suscribientes de esta acta, exponen:
En virtud de que en fecha 8 de Abril del 2010, “La Empresa” y “ Los trabajadores” se reunieron a los fines de culminar el proceso iniciado por “Los trabajadores”, con el fin de llegar a un acuerdo transaccional sobre el pago de las prestaciones sociales adeudadas por “La Empresa” y después de discutidos los puntos esgrimidos en la demanda que se encuentra en fase de juicio por ante este tribunal, las partes con el objeto de convenir una formula transaccional, con el interés utilizar los medios establecidos en la ley para la resolución de conflictos, para lo cual, haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen, de mutuo y común acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados.
Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, con el objeto de concluir el presente caso la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), de los cuales corresponden a cada trabajador la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00).
“La empresa” conviene en cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00)
La totalidad del monto señalado será cancelado en tres pagos, en diferentes fechas de la siguiente forma:
Primer Pago: “El Trabajador” GALO ALFREDO MARTINEZ o su representante legal recibirá de “La Empresa”, un Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y un cheque a nombre de una de las representantes legales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en fecha 28 de mayo de 2010 y se consignara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral una diligencia dejando constancia del pago y una copia del cheque para que sean agregados al expediente.
Segundo Pago: “El Trabajador” ANTONIO JOSE QUEVEDO o su representante legal, recibirá de “La Empresa”, un Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y un cheque a nombre de una de las representantes legales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en fecha 15 de junio de 2010 y se consignara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral una diligencia dejando constancia del pago y una copia del cheque para que sean agregados al expediente.
Tercer Pago: “El Trabajador” JOSE ALEJANDRO OSORIO o su representante legal, recibirá de “La Empresa”, un Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y un cheque a nombre de una de las representantes legales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en fecha 30 de junio de 2010 y se consignara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral una diligencia dejando constancia del pago y una copia del cheque para que sean agregados al expediente.
En virtud de lo antes expuesto “Los trabajadores” le otorgan a “La Empresa”, el más amplio finiquito, liberándola expresamente y desiste por este medio de cualquier otra reclamación y autorizan plenamente a “La Empresa” para que consigne originales y copias de esta transacción ante este despacho, para que surta todos sus efectos legales, y una vez que consten en autos los pagos acordados se de por terminada la presente causa y se archive el expediente.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y solicitan al ciudadano Juez del Juzgado Tercero de juicio del Trabajo se sirva Homologar la transacción que aquí realizamos.”.


Verificadas las facultades de las representantes judiciales de la parte demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,



La Secretaria,


Abg. Anmarielly Henriquez