REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de abril del 2010
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-001654

DEMANDANTE:
PEDRO FELIPE ALVAREZ COLINA titular de la cédula de identidad Nro- 13.234.485.-

APODERADA:
ZOILA MUJICA, I.P.S.A N°- 19.307.-

DEMANDADA:
FABRICA DE PAÑALES DESECHABLES, C.A. FANALPADE, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA

MANUEL ROMERO, I.P.S.A. N°-107.058 y DANIEL SANOJA, I.P.S.A N-°122.235.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO FELIPE ALVARE COLINA titular de la cédula de identidad Nro- 13.234.485, representado judicialmente por la abogada ZOILA MUJICA, I.P.S.A N°- 19.307, contra FABRICA DE PAÑALES DESECHABLES, C.A. FANALPADE, C.A, representado judicialmente por los abogados MANUEL ROMERO, I.P.S.A. N°-107.058 y DANIEL SANOJA, I.P.S.A N-°122.235, presentada en fecha 04 de agosto del 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 14 de abril del 2010, en la cual se declaro SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora que en fecha 05 de enero de 1998 inicio la relación laboral con la empresa FANALPADE, C.A, desempeñándose con el cargo de OPERADOR DE AREA, siendo su jornada de trabajo de lunes a sábado, en turnos rotativos, rigiendo la relación laboral mediante convención colectiva de trabajo, hasta el día 20 de octubre del 2008, teniendo un tiempo de servicio de 10 años y nueve meses, fecha en la cual fue inducido el actor a renunciar debidamente recibida por la Gerencia de Recursos Humanos, siendo su último salario a la fecha de la renuncia la cantidad de Bs. F. 41,36 diarios, es decir un salario mensual de 1.241,05.
Alega igualmente el actor que fue inducido a renunciar y quien sustento su argumento en los beneficios que le daría la empresa además de la clausula 21 de la convención Colectiva vigente, aceptando el actor los argumentos expuestos, siendo que la misma empresa le redacto la renuncia y se la entrego conjuntamente con la planilla de cálculos de sus derechos laborales el día 21 de noviembre del 2008 para que la firmara procediendo el actor a firmar la renuncia y la planilla de liquidación, estableciendo la empresa un ACUERDO de pago que fue aceptado entre las partes y estableció un Acuerdo CON EL ACTOR EN QUE EL MONTO DE LA LIQUIDACIÓN era de bs. F. 96.613,25, debiéndosele descontar la cantidad por anticipos y otros conceptos laborales, siendo la cantidad total de Bs F. 60.145,18, siendo aceptada por ambas partes, posteriormente en forma verbal se convino en un acuerdo en la cantidad y modalidad de pago que el pago se efectuaría fraccionado, y el 23 de diciembre del 2008 el actor recibió cheque por la cantidad de Bs. 30.072,59 y vencido el termino establecido para el 50% restante la empresa se negó a otorgar el otro pago, desconociendo que le adeude pago alguno, por lo que acude ante esta instancia a solicitar lo siguiente:

Conceptos demandados
Montos demandados
22 días contractuales calculado a salario integral 1.042,20
Vacaciones 18 días 852,71
Bono vacacional 10 días
473,73
Bono vacacional fraccionado 22 días
1.385,65
Bonificación convenida
48.319,97
Utilidades por contratación colectiva
6.415,71
Vacaciones fraccionadas
888,23
Pago diferencia de abonos 4.026,66
Antigüedad art 108 lot
29.181,73
Días adicionales art 108 LOT
4.026,66
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA AÑO 2008
1.821,48
TOTAL 96.613,25

A esta cantidad alega la parte actora que se convino y acordó deducir por ser procedente las siguientes cantidades:
concepto Cantidades deducidas
Régimen Prestacional vivienda y habitat
593,78
Cuota de INCE 32,08
Anticipo de prestaciones sociales 20.260
Anticipo de utilidades 6.415,71
Complemento de prestaciones sociales
8.921,73
Cuota extraordinaria sindical
10,00
Bulto de pañal 8,00
Crédito nomina 226,77
Total a deducir 36.468,07

Igualmente demandó intereses de mora causados, indexación
Monetaria, costas procesales.
Alega la parte actora que se convino en que la cantidad de Bs. F. 96.613,25 correspondiente a la liquidación CONVENIDA de Prestaciones Sociales y otros derechos se le deducirá la cantidad de Bs. F. 36.468,07 correspondientes a las deducciones realizadas lo que arroja un monto total a cancelar de Bs. 60.145,18, cantidad que fue debidamente pagada por la empresa en un cincuenta por ciento quedando un complemento de pago, es decir una diferencia de Bs. 30.072,59 a favor del actor y que constituye el objeto de la presente demanda.-

CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Admiten la relación de trabajo, en consecuencia:
La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo.
Que el actor renunció.
La antigüedad alegada
Que el actor se acogió a la clausula 21 de la Convención Colectiva.
Admitió por ser cierto que alega la parte actora que existen unas deducciones que corresponden a sus pasivos laborales por haber sido recibidas con anterioridad y durante la relación laboral.
Que el actor ha recibido la cantidad de Bs. 66.540,66.
Niega que el actor haya sido inducido a RENUNCIAR.
Niega que la haya hecho ofrecimiento de supuestos beneficios al actor, adicionales a las cantidades de dinero que legalmente le corresponden por sus Prestaciones Sociales.
Niega que la empresa haya redactado la renuncia, y que la haya entregado al actor con su hoja de liquidación.
Niega que la empresa haya establecido un ACUERDO DE FORMA VERBAL con el actor, en la cual hayan establecido cantidades distintas a las ya pagadas.
Niega que la empresa haya establecido un ACUERDO DE FORMA VERBAL con el actor, en la cual hayan establecido la suma de Bs. F. 96.613,25.
Niega que la demandada adeude la suma de Bs. F. 30.072,59.
Niega que le haya causado lesión o daño al actor o que se haya negado a pagar sus derechos laborales.
Niega que el domicilio procesal del ciudadano PEDRO GARCIA MOGNA sea el mismo de la empresa demandada.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES:
Marcada A. Cartel de notificación de la empresa demandada. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B. Liquidación de personal. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada lo impugna por ser copia simple y lo desconoce en su contenido por cuanto no emana de su representada, insistiendo en su valor probatorio la parte actora, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C. Recibo de pago. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada lo impugna por ser copia simple y lo desconoce en su contenido por cuanto no emana de su representada, insistiendo en su valor probatorio la parte actora, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D. Liquidación de vacaciones del año 2006. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E. Renuncia del trabajador demandante. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no es un hecho controvertido la terminación de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada F. Renuncia del Trabajador González Oswaldo. Documento de liquidación de vacaciones de fecha 09-10-2008. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no emana de la demandada, y no es parte en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las documentales consignadas con el escrito de demanda:
Folios 9 al 22 Convención Colectiva. La misma es ley entre las partes.-
Folio 23. Recibo de pago. La representación de la parte demandada no efectuó observación, más sin embargo no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Folio 24. Recibo de pago. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada lo impugna por ser copia simple y lo desconoce en su contenido por cuanto no emana de su representada, insistiendo en su valor probatorio la parte actora, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Folios 25. Renuncia del Trabajador González Oswaldo. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no emana de la demandada, y no es parte en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE
Folio 26. Renuncia del trabajador demandante. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no es un hecho controvertido la terminación de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Folio 27. Liquidación de personal. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada lo impugna por ser copia simple y lo desconoce en su contenido por cuanto no emana de su representada, insistiendo en su valor probatorio la parte actora, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Folio 28. Recibo de pago (RECIBO CONVENIO DE PAGO). En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada lo impugna por ser copia simple y lo desconoce en su contenido por cuanto no emana de su representada, insistiendo en su valor probatorio la parte actora, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Folio 29 al 49. Acta Constitutiva, estatutos Sociales Y Acta de Junta Directiva. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Prueba de EXHIBICION promovida, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal la admitió por no se legal ni impertinente y fijó el día de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para que la parte demandada exhiba y consigne las documentales originales solicitadas alegó la parte demandada que en cuanto a la liquidación de personal y recibo de pago, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada los impugnó por ser copia simple y lo desconoce en su contenido por cuanto no emana de su representada, por lo que no se les otorgó valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la exhibición de liquidación de vacaciones del trabajador GONZALEZ ALCALDE OSWALDO, este es un tercero que no es parte en la presente causa.

En cuanto a LA PRUEBA DE INFORMES promovida, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admitió por no ser ilegal ni impertinente, y ordenó oficiar:
Al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo. Consta al folio 185 y 186 del expediente información en la cual señala que no puede contestar a los particulares, por cuanto la causa no se encuentra en el Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES:
Marcada A. Original de Renuncia del trabajador demandante. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no es un hecho controvertido la terminación de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada B. Escrito de oferta real de pago y escrito de transacción judicial. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada C a la C9. Constancia de adelantos de Prestaciones Sociales. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada D. Recibos de pago de anticipos de utilidades. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada E. Recibos de liquidación de vacaciones. No se le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a LA PRUEBA DE INFORMES promovida, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admitió por no ser ilegal ni impertinente, y ordenó oficiar:
Al Banco de Venezuela. Consta desde el folio 188 al 296. Información enviada a este Juzgado, en la cual señalan que la cuenta pertenece al ciudadano ALVAREZ COLINA PEDRO FELIPE, QUE LA CUENTA N°-0102-0310-40-01-00029629 corresponde a cuenta nomina cuyo beneficiario es el ciudadano ALVAREZ COLINA PEDRO FELIPE y la empresa ordenante de dicha apertura es FANALPADE, C.A. y proceden a enviar los estados de cuenta desde mayo 200 a febrero 2010. Y ASÍ SE APRECIA.-
Banco del Caribe, BANCARIBE. Consta desde el folio 175 al 182 información remitida por dicha entidad, en la cual se evidencia que el ciudadano ALVAREZ COLINA PEDRO FELIPE es titular cuenta ahorro N°- 01140220812201623394, que la apertura de la cuenta fue por la empresa FANALPADE, C.A. y anexan copia de estados de cuenta.- Y ASÍ SE APRECIA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, así como lo dilucidado en juicio, se puede evidenciar lo siguiente:
Alega la parte actora que la empresa FANALPADE, C.A, le adeuda diferencia de Prestaciones Sociales, por un acuerdo verbal en la cual la demandada supuestamente convino en pagarle al actor la cantidad de Bs. F. 96.613,25 correspondiente a la liquidación CONVENIDA de Prestaciones Sociales y otros derechos y que se le deducirá la cantidad de Bs. F. 36.468,07 correspondientes a las deducciones realizadas lo que arroja un monto total a cancelar de Bs. 60.145,18, cantidad que fue debidamente pagada por la empresa en un cincuenta por ciento quedando un complemento de pago, es decir una diferencia de Bs. 30.072,59 a favor del actor y que constituye el objeto de la presente demanda.-
Por otra parte alega la parte demandada que tal y como lo señaló el actor ha recibido la cantidad de Bs. 66.540,66, niega que el actor haya sido inducido a RENUNCIAR, y efectivamente consta en la demanda que el actor manifiesta que RENUNCIÓ por cuanto no es un hecho controvertido.
Igualmente la empresa niega que haya establecido un ACUERDO DE FORMA VERBAL con el actor, en la cual hayan establecido cantidades distintas a las ya pagadas, estableciendo la suma de Bs. F. 96.613,25, por lo que no le adeuda la suma de Bs. F. 30.072,59.
Ahora bien el actor sustenta su demanda en un supuesto acuerdo verbal con la demandada; presentando copias de liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago, siendo desconocidas por la demandada, no trayendo elementos que demostraran la existencia del mismo, y por el contrario la demandada alega que el actor hizo uso del derecho que establece la convención colectiva Clausula 21 RETIRO VOLUNTARIO, en consecuencia no existiendo prueba alguna que sustente lo alega por la parte actora en cuanto AL ACUERDO VERBAL, es por lo que se declaro SIN LUGAR LA PRETENCIÓN DE LA PARTE ACTORA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza de la materia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 22 días del mes de abril del año 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.-

LA SECRETARIA
GP02-L-2009-001654
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J