REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de Abril del año dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000033
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO CABALLERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA, FREDDYS DORTA Y ANGEL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MC INDUSTRIALES Y PLASTICOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JANIRE LEGON Y JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MANUEL ANTONIO CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.738.131, asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL VARGAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.368, y por la demandada: MC INDUSTRIALES Y PLASTICOS, C.A., representado por su apoderado judicial JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.355, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la Juez consideran con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2010-000033, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” MANUEL ANTONIO CABALLERO alegan: que ingreso a la empresa el 23/01/2008, que se desempeñaba en el cargo de TORNERO, con una remuneración Mensual de Bs. 3.000,00, que laboró hasta el 11 de Enero del año 2010 por cuanto fue despedido de forma injustificada en dicha fecha, monto total demandado Bs. 46.837,37. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que tenga que pagarle a “EL TRABAJADOR” la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LOS TRABAJADORES”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 12.000,00), cantidad esta que comprende las prestaciones sociales de los “EL TRABAJADOR” y los Honorarios Profesionales de su Apoderado Judicial, cuales serán cancelados en este acto mediante

cheque a nombre MANUEL ANTONIO CABALLERO signado con el Número 34102370, contra la cuenta corriente Número 0134-0467-49-4673040452 del Banco BANESCO, la cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan que una vez homologada la presente transacción, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencido, utilidades fraccionadas y vencidas, Indemnizaciones por despido injustificado y preaviso establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación y costas. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


Parte Demandante Parte Demandada


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LAYA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LAYA