REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de abril del año dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ALBERT RODRIGUEZ
DEMANDADA: ECOLAB S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2010, siendo las 9:00 A.M., comparecen por ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por la parte actora el ciudadano ALBERT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.082.748, debidamente asistido en este acto por el abogado RICARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.020.473 , abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte y, por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la abogado MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.238, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ECOLAB S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de julio de 1991, quedando inserta bajo el Número 37, tomo 8-A segundo, carácter de apoderado que consta en poder debidamente otorgado por ante Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre en fecha 23 de julio 2009, bajo el No. 50, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria; quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA ” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: EL ACTOR declara que ingresó a trabajar para LA DEMANDADA en fecha 17 de febrero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, fecha ésta en la que finalizó por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR, devengando un salario mensual de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.242,60), desempeñando el cargo de Técnico de Planta. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, para lo cual EL ACTOR reclama la suma neta de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), por cuanto el mismo pretende la incorporación de las horas extraordinarias y bono nocturno devengados en meses anteriores en el salario fijo mensual. Adicionalmente, pretende las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: LA DEMANDADA rechaza la pretensión de EL ACTOR y, por consiguiente la anterior suma pretendida, pues considera que tanto las horas extraordinarias y el bono nocturno se pagaron correctamente y en la oportunidad en que EL ACTOR prestó sus servicios dentro de los supuestos para cada caso. Por lo tanto, el salario fijo ó básico mensual debe continuar siendo el que mensualmente viene devengando, vale decir, la cantidad de Bs. 1.242,60 mensual. Adicionalmente, LA DEMANDADA rechaza que a EL ACTOR le correspondan las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues EL ACTOR renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando, inclusive laboró los días de preaviso que por ley le correspondían. En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA considera que EL ACTOR tiene derecho a recibir la suma neta de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.800,00). CUARTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de EL ACTOR, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL ACTOR con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA DEMANDADA le ofrece a EL ACTOR y lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma bruta de CINCUENTA MIL BOLÍVARES TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.036,98) , a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de CINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.036,98) conforme aquí se discrimina. De aquí resulta un pago neto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.45.000,00) discriminado de acuerdo a lo siguiente:
A) DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.131,19), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
B) DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.055,79) correspondiente a 48,75 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado;
C) MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.547,11) correspondiente a las utilidades fraccionadas del período del año 2010;
D) MIL QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1015,30), por concepto de reposo IVSS de 1 de marzo al 31 de marzo del presente año;
E) CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 144,00) por concepto de intereses de prestación de antigüedad;
F) DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.19.150,00), por concepto de bonificación especial transaccional.
Todas estas cantidades suman un total de VEINTE Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.043,77), cantidad ésta a la que se le deducen los siguientes conceptos y cantidades:
A) Bs. 7,74, por concepto de INCE;
B) Bs. 36,03 por concepto política habitacional;
C) Bs. 1.000 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad;
La Suma Neta a pagar es la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,00) que las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en este acto a EL ACTOR, por petición de ésta, de la siguiente manera: Cheque de gerencia identificado con el N° 11187910, a cargo del Banco Provincial, de fecha 7-4-2010, por la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,00). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por EL TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDADA y EL TRABAJADOR. QUINTA: EL ACTOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACTOR prestó a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. SEXTA: EL ACTOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL ACTOR declara, además, que LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL ACTOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTA: EL ACTOR en este acto desiste tanto de la acción como del procedimiento intentado contra LA DEMANDADA, signado con el número GP02-L-2010-683 que cursa por ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, así como de cualquier otra acción intentada vía administrativa, en virtud de la RENUNCIA VOLUNTARIA que presentó EL ACTOR ante LA DEMANDADA. Solicitamos muy respetuosamente se homologue y se dé por terminado el presente procedimiento, así como cualquier otro derivado de la prestación de mis servicios laborales con LA DEMANDADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. SÉPTIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

EL ACTOR.,


ABOGAD0 ASISTENTE


APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.,

ABG. CARLOS LAYA