TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Abril de 2010
199º y 151°


ASUNTO: GP02-S-2010-000145
OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C. A.
OFERIDO: FRANCISCO DIASMON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la Transacción, presentada por las partes FRANCISCO DIASMON, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 3.384, y por la otra la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Banesco, Número de Cuenta 01340467414671053503, Cheque N° 41834341, por Bs. 2.415,04. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA.