PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 29 de Abril del año dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000207
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFIMA RAMIREZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CARMONA
PARTE DEMANDADA: LEAR CORPORATION LEAR DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede y realizada por NANCY JOSEFINA RAMIREZ, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado JOSE CARMONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.365, en la que DESISTE de la Acción intentada contra con respecto a la demandada LEAR CORPORATION LEAR DE VENEZUELA, C. A.
Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume la solicitud realizada por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la demandada LEAR CORPORATION LEAR DE VENEZUELA, C. A.
Continúa su curso por ante este Tribunal, que corresponda la presente causa con respecto a los demás demandantes. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2010, Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.


LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA.