REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-L-2010-000722
DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE VALERA VARELA
ABOGADA ASISTENTE: LESAIDA LANDAETA
DEMANDA: “VENEZOLANA FRIGOTECNICA INTERNACIONAL,“C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDA: NELLY GIL B
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 21 de ABRIL de 2010 comparecieron los Ciudadanos LESAIDA LANDAETA, venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-7145.401 Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, 125.207 quien actúa en su carácter apoderada judicial el Ciudadano DANIEL ENRIQUE VALERA VARELA venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-15.007.769 y por la otra NELLY GIL venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.596.251 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 27.230 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada VENEZOLANA FRIGOTECNICA INTERNACIONAL,“C.A. identificada en autos representación que consta en instrumento Poder que se exhibe en este acto para vista y devolución en original y en copia simple para ser agregado al expediente.- Dando inicio a la audiencia las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al presente acuerdo transacional de conformidad con lo previsto en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes termino:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que presto servicios personales para la demandada desde el día 27 de Abril de 2004, en un horario de LUNES a VIERNES de 7:30 a.m. a 5 pm con un descanso diario de 12 a 1:00 p.m. -Devengando un salario semanal de CIENTO SIETE CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES ( 107.481,00BS.).- Pero es el caso que debido al trabajo que realizaba que consistía en AYUDANTE DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE REFRIGERACION y se trasladaba a diversas partes del país a realizar dichas labores por lo que OCURRIO UN ACCIDENTE DE TRANSITO A LAS 8:PM. EN LA RUTA TUCACAS-CORO EN EL SECTOR LIDIA LUGO DEL PEAJE MAICIYAL donde se le pronostico una INVALIDEZ y en consecuencia DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD Y EN CONSECUENCIA SE DERIVAN indemnizaciones CONTEMPLADAS EN LA Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCIMAT) las cuales demanda en el presente procedimiento



ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que el accidente haya ocurrido por incumplimiento por parte de la empresa de las medidas necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador o por incumplimiento alguno de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ya que se probo en el acta del levantamiento del accidente que el trabajador se encontraba bajo los efectos del alcohol e igualmente que el accidente ocurrió en un lugar diferente a la ruta correspondiente para el desarrollo del trabajo ya que el trabajador conjuntamente con otro grupo de personas una vez culminado el trabajo que fue a ejecutar se fue a la playa a disfrutar con el grupo con que lo acompañaba

DE LA MEDIACION
El tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos llegándose al siguiente acuerdo la parte demandada conviene en cancelar a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (57.616,44BS) por los siguientes conceptos; conceptos CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000) por concepto de indemnización por el accidente de trabajo y la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (.17.616,44BS) por concepto de DAÑO MORAL en la forma y con las especificaciones que se declaran mas adelante:

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transacional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE y que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio juicio o controversia sobre derechos que se causen o se pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieren o pudieren existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transacional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma total y definitiva de de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (57.616,44BS) equivalente a ( ) AÑOS DE INDEMNIZACION y DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (.17.616,44BS) por concepto de DAÑO MORAL los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES(BS 25.000) EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque mediante cheque numero 31648148 girado contra el Banco MERCANTIL a la orden de VALERA DANIEL DE FECHA 12-04-2010 por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES(BS 25.000) el cual es aceptado por el actor .-La cantidad de DIESISIENTE MIL BOLIVARES el día 22-05-2010 y la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISES CON CUARENTA Y CUATRO (15.616,44) el día 22 de Junio de 2010 La presente transacción ha sido objeto de Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 257, 258, 261, y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.- Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.-

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo estableciera . De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Déjese copia en el archivo.-Termino se leyo y conformes firman.-
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA.