REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 16 de Abril del año dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-000298
Parte Accionante: DOUGLAS SANCHEZ
Abogado Asistente de la parte Accionante: SOBELLA MARCANO
Parte Accionada: PAPELES VENEZOLANOS C. A., (PAVECA)
Apoderado de la Parte Accionada: MILAGRO CHAVEZ DE CASTILLO
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 16 de Abril del año 2010, siendo las 10:30 AM., comparecen a este Tribunal a la prolongación de Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano DOUGLAS SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 10.702.587, su apoderada Abogada SOBELLA MARCANO titular de la cedula de identidad Nº 4.769.005 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.898 por una parte y por la otra la abogado MILAGRO CHAVEZ DE CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº 7.054.398 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.203 en su carácter de apoderada judicial de la demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A., (PAVECA). Dándose inicio a la audiencia después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DEL ACCIONANTE
El ACCIONANTE hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el veintisiete (27) de Marzo de 2006 hasta el día diecisiete (17) de Febrero de 2.010, fecha ésta última en que fue despedido por su patrono.
B. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba como Inspector de Protección de planta y devengaba un salario ultimo de NOVNTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs.99.06) diarios.

C. En la actualidad el ACCIONANTE declara estar interesado en su reenganche, y el pago de los salarios caídos generados.
D. Con base a lo solicitado en el libelo de la demanda; es decir en la solicitud que dio origen a este procedimiento y a la par de los pedimentos extrajudiciales realizados por el ACCIONANTE a la ACCIONADA, con relación al indicado tiempo de servicios y al salario referido más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, el Ex Trabajador considera que la COMPAÑÍA debe pagarle: (i) la Indemnización por la prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la LOT; (ii) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; (iii) las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la COMPAÑÍA; (iv) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la LOT; (v) la indemnización de seguro de Paro Forzoso y Ley del Régimen Prestacional de Empleo; (vi) salarios caídos y (vii) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA
La ACCIONADA no está de acuerdo y rechaza los planteamientos del ACCIONANTE. En este sentido, la accionada manifiesta de conformidad con lo establecido en el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala: “ El Patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo ...”. En consecuencia de lo antes indicado mi representada manifiesta formalmente su voluntad de INSISTIR en el Despido del trabajador DOUGLAS JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.702.587, realizado en fecha 17 de Febrero del 2010, y dar cumplimiento a lo preceptuado en el precitado artículo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente la relación laboral que existió en atención a los conceptos mencionados en el presente documento, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: el contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos del ACCIONANTE, procedo en nombre de mi representada a pagar lo correspondiente a los conceptos que quedan a debérsele al extrabajador derivados de la relación laboral que existió como son las vacaciones fraccionadas, las utilidades fraccionadas, lo correspondiente a la antigüedad la cual se verifica a través de la figura fideicomiso suscrito con la Entidad bancaria Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), días adicionales a la antigüedad y adicional a ello las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 125 y los salarios dejados de percibir denominados salarios caídos hasta el día 26/03/2010,. Todo lo cual se discrimina en la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones y demás beneficios laborales que anexamos a la presente transacción y que forma parte integrante del mismo, en donde se determina lo siguiente:
1.- por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales la cantidad SETENTA MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.72.054, 55)
2.-Con respecto a la antigüedad mí representada solo queda a deberle al ciudadano Douglas Jesús Sánchez Zambrano, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.621,76) ya que como señale anteriormente éste concepto se verifica a través de la figura del fideicomiso suscrito con el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) y las cantidades por dicho concepto correspondientes a cinco ( 5) días de salario por cada mes laborado conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se depositan mensualmente a cada trabajador en la cuenta aperturada al efecto.( el cual haciende a la cantidad de Bs. 24.681,78)
3.- Salarios dejados de percibir (salarios Caídos) calculados desde la fecha de la notificación del presente procedimiento hasta el día de hoy 26/03/2010 por la cantidad de bolívares DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTICINCO CENTIMOS (Bs.2.179, 45).
Finalmente, respecto al reclamo de los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, la ACCIONADA hace constar que nada corresponde a el ACCIONANTE por los mismos, ya que los servicios prestados a la ACCIONADA le fueron compensados en forma oportuna a el ACCIONANTE a través de los pagos que le fueron hechos durante la vigencia de su relación de trabajo.
ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, que le corresponden y/o pueden corresponder a el ACCIONANTE contra la ACCIONADA la suma neta de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs76.855,76), especificado de la siguiente manera:
Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega al ACCIONANTE de un primer cheque por la suma Bs. 72.054,55 mediante cheque Nro. 04759029 de fecha ocho (08) de Abril de 2.010, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial. Un segundo cheque por la suma Bs. 2.179,45 mediante cheque Nro. 04758884 de fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2.010, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y el ACCIONANTE los recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Haciendo constar que la cantidad de Bs. 2.621,76 será liberada en la cuenta del fideicomiso una vez que firme por ante este Tribunal el Finiquito y sea enviado al Banco Mercantil. ya que como señale anteriormente éste concepto se verifica a través de la figura del fideicomiso suscrito con el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) y las cantidades por dicho concepto correspondientes a cinco ( 5) días de salario por cada mes laborado conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se depositan mensualmente a cada trabajador en la cuenta aperturada al efecto.( el cual haciende a la cantidad de Bs. 24.681,78)
Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA al ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de las sumas que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el ACCIONANTE tuvo con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA el ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que el ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia (s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; prestaciones sociales vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso;

indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; enfermedad profesional stress laboral; pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCE, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACCIONANTE prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de el ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.

SÉPTIMA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Finalmente, el ACCIONANTE autoriza plenamente a LA ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquier despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-L-2010-000298 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de esos conceptos.
NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89, Nro. 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, que imparta la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente Nro. GP02-L-2010-000298. Por cuanto la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos
253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA.