REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002423
PARTE ACTORA: NELSON RANGEL MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT y FUNDACION HUMBOLDT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL AVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 16/04/2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano NELSON RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.337.573, en su carácter de EX TRABAJADOR, representado por el abogado ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.043 y por la otra, la abogada YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 131.909, en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y de la FUNDACION HUMBOLDT, quienes de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: “Con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, hemos acordado celebrar una transacción judicial que ponga fin a la presente causa. Ambas partes hemos llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos:-------------------------------------
Primero: Ambas partes declaran que: EL EX-TRABAJADOR NELSON RANGEL, comenzó a prestar servicios para la ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT desde el día 25/01/2000 hasta el día 08/08/2008, fecha en la cual se hizo efectivo su despido, desempeñando el cargo de Profesor, devengando como último salario mensual la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 519.90).-----------------------------------------------------------------
Segundo: EL EX -TRABAJADOR NELSON RANGEL, señala que la ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, le adeudan por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000.oo), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, Intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, Vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2008, Bono vacacional correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, Bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2008, Bono de fin de año correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y Bono de fin de año fraccionado correspondiente al año 2008.-----------------------------------------------------------
Tercero: LA ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrecen pagarle a EL EX - TRABAJADOR NELSON RANGEL, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a manera de transacción, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 16.093.24), pagaderos mediante un único pago.------------------------------------------------------------------------------------ Cuarto: EL EX - TRABAJADOR NELSON RANGEL acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por LA ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, en los términos aquí expuestos y declara recibir en este acto de manos de la Apoderada de LA ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 16.093.24), mediante la entrega de un (1) Cheque distinguido con el Nº 16094993, girado contra el Banco Banesco, de fecha 14/04/2010, a nombre del ciudadano NELSON RANGEL, todo ello como único pago que comprende todos los conceptos o diferencias que pudieran corresponderle al ciudadano NELSON RANGEL, por concepto de Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, Intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2008, Bono vacacional correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, Bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2008, Bono de fin de año correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y Bono de fin de año fraccionado correspondiente al año 2008. En consecuencia, el ciudadano NELSON RANGEL extiende el más amplio finiquito a LA ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, ya que las mismas, con el efectivo pago realizado por la cantidad acordada por ambas partes en el presente acuerdo transaccional, han cumplido cabal y satisfactoriamente con lo aquí acordado.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quinto: EL EX TRABAJADOR NELSON RANGEL, declara que con la firma del presente acuerdo transaccional, en los términos aquí expuestos, y el pago convenido con la ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, éstas nada quedarían a deberle, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, Intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2008, Bono vacacional correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, Bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2008, Bono de fin de año correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y Bono de fin de año fraccionado correspondiente al año 2008. Así como las incidencias de cualquiera de estos conceptos en la prestación de antigüedad, días trabajados y no pagados, salarios o diferencias de salarios, derivados de la relación laboral que los unió, así como por concepto de daño moral y/o material, indemnizaciones sean las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o de cualquier otra que exista o pudiera existir, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones del ciudadano NELSON RANGEL. -----------------------------------------------------
Sexto: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los demandados en la presente causa y acordados en la presente TRANSACCIÓN, ni por ningún otro.-----------------Séptimo: EL EX - TRABAJADOR NELSON RANGEL, no podrá utilizar como alegato, en otra causa que existió, exista o pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex trabajador, en contra de LA ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, o cualquier otra persona natural o jurídica, lo acordado en la presente causa, ni los términos de la presente TRANSACCIÓN, en virtud de que, LA ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, por la naturaleza propia de la TRANSACCIÓN, han cedido en la presente causa parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor del ciudadano NELSON RANGEL u otro trabajador o ex trabajador.----------------------------------------------------------------------------------
Octavo: LA ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT y LA FUNDACION HUMBOLDT, quedaran liberadas de las obligaciones asumidas en la presente TRANSACCIÓN al hacerse efectivo el pago establecido en el presente acuerdo.
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA.