REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 16 de Abril de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001083
PARTE ACTORA: JOSE DIAZ
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YMELDA HERRERA Y MAIRA ALZURUTT
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FAB C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: LAURA CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Abril del año 2010, siendo las 9:00 a. m., día y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron al mismo por la parte demandante, el ciudadano JOSE DIAZ, asistido de la abogado en ejercicio y apoderada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.345.787 y V-10.181.256, respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.170, tal y como consta en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra parte LAURA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.144.376, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.78.994, Apoderada Judicial de la empresa TRANPORTE FAB C.A., plenamente identificado en autos, quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, han decidido llevar a cabo una transacción laboral que de por terminada la controversia existente por PAGO DE PRESATACIONES SOCIALES , todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones: PRIMERO: JOSE DIAZ, quien en lo adelante y a los fines de esta transacción se denominará EL EXTRABAJADOR y por la otra parte la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAB, C.A., quien se denominará LA EMPRESA. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA propone pagarle al trabajador como única cantidad por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo y por los conceptos demandados, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00) en dos (2) cuotas de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES cada una (Bs. 12.500,.00) en las siguientes fechas: un primer pago el día 24 de mayo de 2010 y el segundo el día 6 de julio de 2010. TERCERO: EL EXTRABAJADOR acepta la proposición de LA EMPRESA y en los términos y plazos establecidos que representan todos los conceptos derivados de la relación de trabajo y los conceptos demandados. CUARTO: EL EXTRABAJADOR expresamente declara que con la cantidad señalada en particular SEGUNDO de la transacción, nada queda a deberle LA EMPRESA, concepto, suma y cantidades objeto de la pretensión QUINTO: EL EXTRABAJADOR declara que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudiera tener a futuro contra EL EMPLEADOR, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos SEXTO: Por último, EL EXTRABAJADOR ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LA EMPRESA, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada. SEPTIMO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El funcionario competente de ese Tribunal del Trabajo que presencia este acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal hace entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambaspartes.

LA JUEZ

ABOG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. MARY ANNE MUGUESSA