REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Abril de 2010
199º y 151º


TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-00930
PARTE OFERENTE: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GRISELL ELENA CALDERA M.
PARTE OFERIDA: CARLOS A. ATTIAS D.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.

En horas de Despacho de hoy, quince (15) de abril de 2010, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano CARLOS A. ATTIAS D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.374.071, parte oferida, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado ALFREDO BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.451, por una parte y por la otra, la abogado GRISELL ELENA CALDERA M., titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.920, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, parte oferente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar y con la mediación del juez se pueda lograr un acuerdo transaccional. Seguidamente el tribunal visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia en la cual las partes convienen en celebrar la presente Transacción Judicial, en función a los siguientes términos: Cursa por ante este Tribunal Oferta Real de Pago, presentada por BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), a favor del ciudadano CARLOS A. ATTIAS D., con fundamento al despido del trabajador, en fecha dieciocho (18) de enero de 2007. Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: CARLOS A. ATTIAS D., exige de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, servicios especiales, Antigüedad Art. 108 LOT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Pago Sust. Preav. Art. 125 LOT, Clausula 52 Contrato Colectivo, Complemento de Art. 108, Sueldo Pagado de Mas, Bono Comp. Pagado de Mas, Anticipo Abono Prestación, Deposito en Fideicomiso y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), concluyó el dieciocho (18) de enero de 2007. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, servicios especiales, Antigüedad Art. 108 LOT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Pago Sust. Preav. Art. 125 LOT, Clausula 52 Contrato Colectivo, Complemento de Art. 108, Sueldo Pagado de Mas, Bono Comp. Pagado de Mas, Anticipo Abono Prestación, Deposito en Fideicomiso Contrato Colectivo, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al CARLOS A. ATTIAS D., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por sus Prestaciones Sociales y demás derechos contractuales, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. al ciudadano CARLOS A. ATTIAS D. CUARTO: La empresa conviene en pagar a CARLOS A. ATTIAS D., la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHEINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.680,88), por los siguientes conceptos: SERVICIOS ESPECIALES: 1 día Bs. 26.70,00; ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 644,00 días, Bs. 15.452,80; VACACIONES FRACCIONADAS: 22,500 días, Bs. 605,91; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 32,250 días, Bs. 949,26; PAGO SUST. PREAV. ART. 125 LOT: 90 días Bs. 4.626,74; CLAUSULA 52 CONTRATO COLECTIVO: 150 días Bs. 7.711,24; COMPLEMENTO ART. 108: 66 días: Bs. 3.392,94; INTERESES GENERADOS POR LA CANTIDAD CONSIGNADA: Bs. 8.691,21; BONIFICACION ESPECIAL: 19.000,00. Total asignaciones: Bs. 60.456,83. Menos las siguientes deducciones: SUELDO PAGADO DE MAS: 12 días Bs. 307,79; BONO COMPENSATORIO PAGADO DE MAS: 12 días Bs. 0,24; DESCUENTOS 1240/617 PAGADO DE MAS: 12 días Bs. 15,12; ANTICIPO ABONO PRESTACIÓN: Bs. 5.182,00; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 10.270,80; Total deducciones: Bs. 15.775,95. Total Asignaciones: Bs.F. 44.680.88. La referida suma es pagadera de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.422,38), suma ésta que es reflejada por la Libreta de Ahorros, actualizada en el mes de septiembre de 2009, la cual se encuentra efectivamente depositada en la entidad bancaria Banfoandes, en una cuenta de ahorros que este Juzgado de Sustanciación ordenó abrir a favor del ciudadano CARLOS A. ATTIAS D., y el cual solicitamos se le entregue a la brevedad posible al ciudadano CARLOS A. ATTIAS D., más todos los intereses que la misma haya generado y el pago de la caja de ahorro igualmente consignada; 2) Cheque distinguido con el N° 67004598, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00), en fecha cinco (05) de abril de 2010, por concepto de Bonificación Especial Transaccional, el cual se entrega en este acto al ciudadano CARLOS A. ATTIAS D., por lo tanto en la expresada suma de dinero se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales, por sus Prestaciones Sociales y demás derechos contractuales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), consignó a favor del ciudadano CARLOS A. ATTIAS D. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por CARLOS A. ATTIAS D., y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción CARLOS A. ATTIAS D., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, por sus Prestaciones Sociales y demás derechos contractuales, con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA) y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, CARLOS A. ATTIAS D., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral por sus Prestaciones Sociales y demás derechos contractuales. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por CARLOS A. ATTIAS D. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La parte actora,


La parte oferida,

La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA