REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000082
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MENDOZA NOUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: MOBO VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CLAUDIA GURIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Ocho ( 8 ) de Abril del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA NOUEL, titular de la cédula de identidad N.° 7.052.874, asistido por la abogada MIREYA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.625. También compareció por la demandada MOBO VENEZUELA, C.A., la abogada CLAUDIA GURIERREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 94.837, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada CLAUDIA GURIERREZ, en nombre de la demandada MOBO VENEZUELA, C.A, ofreció pagar al demandante LUIS ENRIQUE MENDOZA NOUEL, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,oo) en el día de hoy, mediante cheque N.° 00001143, del Banco Provincial, de fecha 08 de Abril de 2010, a nombre de LUIS ENRIQUE MENDOZA. La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,oo), le serán pagados al demandante en fecha 22 de Abril del 2010. La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,oo), le serán pagados al demandante en fecha 7 de Mayo de 2010. La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,oo) restantes el día 21 de Mayo de 2010, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA NOUEL, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA NOUEL, titular de la cédula de identidad N.° 7.052.874, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA