REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002502
PARTE ACTORA: NEMESIS DE LOS ANGELES CRIOLLO PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YASSIR ERNESTO MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Dieciséis ( 16 ) de Abril del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado RONALD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.916, actuando como apoderado judicial de la demandante. También compareció por la demandada INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A.., el abogado YASSIR ERNESTO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 86.346, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios del 46 al 49 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado YASSIR ERNESTO MENDEZ en nombre de la demandada INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A, ofreció pagar a la demandante NEMESIS DE LOS ANGELES CRIOLLO PADILLA, representada en este acto por el abogado RONALD RODRIGUEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para ser pagados el día 20 de Abril de 2010, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Igualmente la empresa se compromete a entregar la documentación necesaria para que el trabajador gestione por ante el Seguro Social, el pago de su reposo médico. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado RONALD RODRIGUEZ, en nombre de su representada con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA