REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000551
PARTE ACTORA: ALEJANDRO PALACIOS
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MIGUEL ANTONICO
PARTE DEMANDADA: TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNÁNDEZ Y
MARBELLA ESPINOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2010, siendo las 11:50 a.m., comparecen por ante este Juzgado Sexto, el ciudadano ALEJANDRO PALACIOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.070.229, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, asistido en este acto por el abogado MIGUEL ANTONICO, inscrito en el IPSA bajo Nº 118.113; y por la otra, TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 30-A, la cual se ha dado por notificada en la presente causa, representada en este acto por sus Apoderado Judicial MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.045.182 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.501, carácter el suyo que acredita mediante poder que consigna en este acto en original y copia, la cual se certifica en este acto, devolviéndose a la parte demandada el original. El objeto de esta mutua comparecencia es celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al procedimiento que cursa ante éste Juzgado (expediente GP02-L-2010-000551) y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE pudiera pretender reclamar, contra TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual éstas y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas en su conjunto LA DEMANDADA). La transacción que en este acto se celebra se regirá por las disposiciones que a continuación se expresan:

ALEGATOS DE EL DEMANDANTE

PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que el 08 de septiembre de 2008 fue contratado en Valencia para prestar servicios en TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., y que su relación de trabajo culminó por despido injustificado el 09 de marzo de 2010. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que devengaba, para la fecha de terminación de su relación, un salario diario de Quinientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs.F 596,13), y un salario integral diario de Setecientos Cuarenta con Un Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F 741,85).
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que su relación finalizó por despido injustificado, y que se encontraba de reposo médico desde el 03 de marzo de 2010.
CUARTO: Manifiesta EL DEMANDANTE que durante el tiempo laboral, ha recibido todos sus salarios, que ha disfrutado sus vacaciones y que éstas han sido pagadas conforme al ordenamiento jurídico, manifiesta –asimismo- haber recibido el monto correspondiente a sus utilidades (salvo las fraccionadas cuyo pago en este acto reclama) y que se encuentra en buen estado de salud, señalando igualmente que durante su relación de trabajo le fueron notificados los riesgos, y se dio cumplimiento a la normativa en materia de higiene y seguridad laboral.
No obstante EL DEMANDANTE, demanda a TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A., el pago de los montos que señala se le adeudan por los conceptos siguientes, de acuerdo a lo que a continuación se indica: 1.- Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Noventa y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs.F: 91.482,15); 2.- Intereses sobre Antigüedad: Doce Mil Seiscientos Veintidós Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F: 12.622,30); 3.- Vacaciones y Bono Vacacional conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Veintidós Mil Setecientos Quince Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F 22.715,74), equivalentes a 34 días en su conjunto. 4.- Utilidades períodos 2008, 2009 y las fraccionadas correspondientes al año 2010: A) 2008: Ocho Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F 8.368,30), B) 2009: Sesenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F 63.940,80) y C) Ocho Mil Ciento Seis Bolívares Fuertes con Veintinueve Céntimos (Bs.F 8.106,29); 5.- Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Sesenta Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Fuertes (Bs.F 60.822,00); 6.- Indemnización sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F: 45.616,50); 7.- Paro Forzoso: La cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 30.000,00); 8.- Comisiones Enero y Febrero 2010: La cantidad de Quince Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares Fuertes (Bs.F: 15.891,00). La sumatoria de éstos conceptos reclamados asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (BSF. 359.565,08) a la cual EL DEMANDANTE deduce en su libelo por manifestar haberla recibido, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 73.576,34), procediendo a demandar –en consecuencia- la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BSF. 285.988,74) más corrección monetaria.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que es falso que EL DEMANDANTE, haya prestado servicios hasta el 09 de marzo de 2010 y que es igualmente incierto que EL DEMANDANTE haya sido injustificadamente despedido. SEGUNDO: LA DEMANDADA sostiene, igualmente, que lo cierto es que la relación laboral finalizó justificadamente el 04 de marzo de 2010. TERCERO: LA DEMANDADA manifiesta que es incierto que EL DEMANDANTE haya estado de reposo durante el período que va desde el 03 de marzo de 2010 hasta el 09 de marzo de 2010 y que es igualmente falso que haya percibido el salario indicado en el libelo, siendo lo cierto que su ingreso mensual era sensiblemente inferior, motivo por el cual resulta improcedente todo cálculo efectuado sobre esta base. CUARTO: En relación con el reclamo de los conceptos laborales demandados LA DEMANDADA manifiesta que éstos no resultan procedentes, entre otras por las razones siguientes: A) Porque los conceptos demandados no consideran el tiempo real de servicio prestado por EL DEMANDANTE (desde el 08 de septiembre de 2008 hasta el 04 de marzo de 2010); B) El salario utilizado no se ajusta al realmente devengado por EL DEMANDANTE y el Salario Integral fue incorrectamente calculado en perjuicio de LA DEMANDADA; C) EL DEMANDANTE no fue injustificadamente despedido; D) EL DEMANDANTE ya recibió el pago y disfrute de su vacación anual y utilidades 2008 y 2009; E) Las comisiones correspondientes a enero y febrero 2010 no fueron generadas por EL DEMANDANTE; F) No es cierto que LA DEMANDADA haya incumplido con la obligación de inscribir a EL DEMANDANTE en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otra parte, el pago del concepto demandado con base en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo no corresponde a LA DEMANDADA. G) Los intereses sobre antigüedad fueron totalmente pagados a EL DEMANDANTE.

III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio y con plena capacidad para celebrar este acuerdo- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA convienen en pagar a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 150.000,00), la cual será pagada a EL DEMANDANTE, tan pronto como quede homologado el presente acuerdo. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber:

1.- Monto para transigir el reclamo del concepto Antigüedad: Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F: 61.254,74);

2.- Monto para transigir el reclamo del concepto Intereses sobre Antigüedad: Seis Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F: 6.386,64);

3.- Monto para transigir el reclamo del concepto Vacaciones incluyendo las Fraccionadas 2009-2010 y días de descanso y feriados comprendidos: Cinco Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F 5.791,11);

4.- Monto para transigir el reclamo del concepto Bono Vacacional incluyendo el Fraccionado 2009-1010: Dos Mil Trescientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.F 2.316,44);

5.- Monto para transigir el reclamo del concepto Utilidades –incluyendo las fraccionadas-: Once Mil Tres Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F 11.003,11);

6.- Monto para transigir el reclamo asociado al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (que se insiste es improcedente por cuanto no hubo despido injustificado): A) Indemnización por Despido Injustificado: Veintiséis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 26.000,00) y B) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Veintinueve Mil Trescientos Seis Bolívares Fuertes con Cero Nueve Céntimos (Bs.F 29.306,09);

7.- La cantidad de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 19.000,00) a título de bonificación especial acordada para transigir los improcedentes reclamos formulados por EL DEMANDANTE en relación con comisiones enero y febrero de 2010, pago por supuesta paro forzoso y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que esté contenida en el libelo y/o que pudieran ser reclamada por EL DEMANDANTE con motivo de la alegada relación de trabajo y/o su terminación.
El total de los montos transigidos, antes indicados, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BS.F 150.055,02), a la cual se le deducen Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero Dos (Bs.F 55,02) por concepto de Aporte Ince 0,5% de las Utilidades dando como monto total la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 150.000,00).
En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual éstas tengan participación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará los gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo siguiente: (a) Imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada, (b) deje constancia en la presente acta de la recepción del cheque entregado luego de impartida la homologación correspondiente y (c) ordene el archivo del presente expediente.


IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables DEL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta, teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo transaccional que en este acto quedó homologado, LA DEMANDADA ENTREGAN EN ESTE ACTO A EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 150.000,00) acordada en este acto, conforme a lo expuesto, mediante Cheque a nombre de ALEJANDRO PALACIOS, del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha 07 de abril de 2010 y distinguido con el No. 35600477, cuya copia se agrega al expediente. Finalmente se ordena el archivo definitivo del expediente, previa entrega a la parte demandada del original del poder por ella consignado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. JOSE DARIO CASTILLO

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA.,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA