PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis (6) de abril del 2010
199° y 151°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001935
PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE BETANCOURT HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL: DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A
APODERADO JUDICIAL: LUÍS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, seis (6) de abril de 2010, siendo las 9:00 A.M, estando en la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.503.845, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.549, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.737.326 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. Pro-mesa), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de Mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintinueve (29) de enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en la misma fecha, es decir, el veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el N° 38, Tomo 11-A-Pro, representada en este acto por el ciudadano LUÍS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA DEMANDADA Y/O ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A”, las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el ciudadano JAVIER JOSÉ BETANCOURT HERNÁNDEZ, prestó sus servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de Montacarguista, desde el 16 de junio del 2004 hasta el 22 de noviembre del 2007, devengando un último salario base mensual de Bs.F 1.144,00.
- Alegó igualmente EL DEMANDANTE en su libelo que padece una supuesta enfermedad ocupacional consistente en lo siguiente: Hernia Discal en la Zona de Transición y en LV-SI, Pinzamiento LV-SI. Cambios degenerativos en la unión L5-S1 con protrusión anular central y disminución de los recesos laterales, además rectificación de la lordosis fisiológica. Cambios de tipo degenerativos en los cuerpos vertebrales. Rectificación de la lordosis con parcial inversión de la curvatura y pequeña hernia discal parasagital izquierda en la unión C5/C6. Rectificación de la Lordosis, con parcial inversión de la Curvatura y Hernia Discal Parasagital Izq en C5-C6 y cambios degenerativos en la Unión L5-S1, con protrusión anular central y disminución de los recesos laterales.
-Alegó EL DEMANDANTE que su labor consistía en lo siguiente: Que carecía de un ayudante de montacarguista la mayor parte del tiempo, por lo que éste mediante la utilización de un montacargas, se veía obligado a cargar y descargar la mercancía recibida, descargarla en los almacenes y luego cargarla a efectos de trasladar los productos una vez que habían sido distribuidos, o cuando efectivamente se habían comercializado, es decir, vendidos a los minoristas-, realizando ambas actividades inclusive en un mismo día. En virtud de la anterior, estaba obligado con la ayuda del montacargas a trasladar la mercancía de un lugar a otro, y a organizar la misma continuamente, por lo que se veía obligado a subir y bajarse del montacargas, a organizar y contabilizar los bultos, y completarlos manualmente cuando era necesario, así por ejemplo cuando en los productos despachados había por paleta treinta (30) bultos y eran necesarios treinta y nueve (39), debía transportar una paleta y completar los nueve restantes, es decir, bajarse y colocar manualmente los nueve (09) que hacían falta.
Por lo que debía desempeñar actividades de alta exigencia física tales como: levantar los bultos, cuyo peso dependía del producto, así por ejemplo, un bulto de harina pesa veinte (20) kilogramos, uno de arroz de presentación de medio (½) kilogramo, pesa doce (12) kilogramos, el de presentación de un (01) kilogramo, pesa veinticuatro (24) kilogramos y el de avena y pasta doce (12) kilogramos entre otros; halar los bultos, cuando el peso excedía la capacidad física de nuestro representado para levantarlos, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, bipedestación prolongada, y a trabajar sobre superficies que vibraban (sobre el montacarg