REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

Expediente No: GP02-L-2010-000414.
Parte Actora: JORGE LUIS MORONTA BARRIOS.
Abogado de la Parte Actora: Nancy Padrino Camero.
Parte Demandada: BANCO DEL CARIBE, C. A. BANCO UNIVERSAL.
Apoderado de la Parte Demandada: Eyda Andreina Ortega y otros.
Motivo: Calificación de Despido.

En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de abril de 2.010, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte JORGE LUIS MORONTA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.793.555 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-000414 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la ciudadana NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.020; y por la otra parte, comparece BANCO DEL CARIBE, C. A. BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “EL BANCO”), domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el No. 29, Tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 01 de Junio de 2004, bajo el No. 50, Tomo 82-A-Sgdo.; donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 Diciembre de 2006, bajo el No.16, Tomo 262-A-Sgdo., con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-000029490, representado en este acto por la ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia fotostática consigno junto a la presente marcada “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; y seguidamente ambas partes exponen: “Comparecemos por ante este Tribunal a su digno cargo de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia y de mutuo acuerdo, para que, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a su abogado pudieran corresponderles contra EL BANCO y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó para EL BANCO, ubicado en Guacara, Estado Carabobo, desde el día veinticinco (25) de septiembre de 2000, hasta el día primero (1º) de marzo de 2010, fecha en la cual fue injustificadamente despedido.

2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como GERENTE DE SERVICIOS y devengaba como último sueldo básico mensual la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 4.130,63).

3. Que por el despido injustificado del que fue objeto, el DEMANDANTE desea que le sean pagadas sus prestaciones sociales, los salaríos caídos dejados de percibir hasta la fecha, y la indemnización por despido injustificado, así como, la indemnización sustitutiva del preaviso, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “LOT”). Asimsimo, el DEMANDANTE declara expresamente no estar interesado en ser reenganchado para prestar servicios en EL BANCO.

4. Que a pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila por ante este Tribunal, el DEMANDANTE ha reclamado extrajudicialmente a EL BANCO el pago de diferencia de salario no transferida al fideicomiso, así como, de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula QUINTA de este documento, que considera también corresponderle.

Los anteriores conceptos son solicitados por el DEMANDANTE a EL BANCO con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de EL BANCO para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en EL BANCO y demás condiciones de trabajo aplicables al DEMANDANTE.

SEGUNDA. RECHAZO POR PARTE DEL BANCO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, EL BANCO considera que:

1. El BANCO reconoce haber despedido al DEMANDANTE, y en este acto de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “LOPTRA”), persiste en el despido del DEMANDANTE.

2. Que si bien es cierto que el DEMANDANTE para la fecha en que terminó la relación de trabajo devengaba como último sueldo básico mensual la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 4.130,63), un 20% porciento de este ingreso mensual básico es considerado salario de eficacia atípica y por lo tanto se excluye de la base de cálculo de beneficios, prestaciones o indemnizaciones percibidas por el DEMANDANTE.

3. EL BANCO rechaza las reclamaciones extrajudiciales hechas por el DEMANDANTE con relación a la solicitud del pago de una supuesta diferencia de salario no transferida al fideicomiso, así como, de los beneficios, derechos, y conceptos que figuran en la cláusula QUINTA de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante la relación de trabajo.

Por esta razón, el BANCO considera que:

Únicamente adeuda al DEMANDANTE los conceptos generados con motivo de la finalización vínculo laboral. Asimismo, el BANCO declara no adeudar al DEMANDANTE suma alguna por las reclamaciones extrajudiciales efectuadas.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EL BANCO, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de el DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las prestaciones sociales que adeudan, así como los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y/o su terminación, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a el DEMANDANTE contra EL BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, los beneficios y derechos indicados en las cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de (Bs. F. 64.251,42).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el ciudadano JORGE LUIS MORONTA BARRIOS, plenamente identificado, a su entera y cabal satisfacción, mediante tres (03) cheques: (i) cheque de gerencia identificado con el No. 01474446, de fecha 11 de marzo de 2.010, girado contra BANCARIBE, Banco Universal, a nombre de el DEMANDANTE, por la suma de (Bs. F. 53.790,97); (ii) cheque de gerencia identificado con el No. 51074383, de fecha 5 de marzo de 2.010, girado contra BANCARIBE, Banco Universal, a nombre de el DEMANDANTE, por la suma (Bs. F. 5.228,32); y (iii) cheque de gerencia identificado con el No67199695, de fecha 09 de Abril de 2.010, girado contra BANCARIBE, Banco Universal, a nombre del DEMANDANTE, por la suma (Bs. F. 5.232,13). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con EL BANCO, su terminación y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en el presente documento. Asimismo, en los anexos marcados “1” y “2”, correspondientes a Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y Finiquito de Fideicomiso sobre la Prestación de Antigüedad, respectivamente, los cuales se consideran forman parte integrante de la presente transacción, se señalan de forma pormenorizada cada uno de los conceptos, y bases de cálculo para las asignaciones y deducciones que dieron origen al monto pagado a el DEMANDANTE en este acto. Asimismo, se consignan en copia fotostática, los cheques de gerencia ya identificados, y debidamente firmados en señal de recibo conforme por parte del DEMANDANTE, los cuales también se consideran forman parte integrante de la presente transacción, y se anexan marcados “3”, 4” y “5”, respectivamente.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EL BANCO, su terminación y demás consecuencias, pudiere tener en contra de éste y/o los ENTES RELACIONADOS. Así mismo, el DEMANDANTE, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EL BANCO, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, auxilio de cesantía, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; “Balanced Scorecard”; esquema complementario de utilidades (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; primas familiares; bonos por “riesgo de caja”, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de EL BANCO; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL BANCO; pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad, honorarios de abogados, y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat, el régimen prestacional de empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Orgánica del sistema de seguridad social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EL BANCO, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL BANCO, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EL BANCO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EL BANCO, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EL BANCO dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y demás leyes laborales aplicables.
Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a EL BANCO a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a EL BANCO de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
El DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de EL BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a EL BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, que el DEMANDANTE pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a EL BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

NOVENA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

DÉCIMA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-000414 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

DÉCIMA PRIMERA. LA HOMOLOGACIÓN
En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES


El DEMANDANTE, LA ABOGADA ASISTENTE,


LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,