REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002349
Parte demandante: LUZMILA MARIELLA LOPEZ DEL CORRAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.674.136
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
LUZMILA MARIELLA LOPEZ DEL CORRALAbogada: ELYANA GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil diez, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana LUZMILA MARIELLA LOPEZ DEL CORRAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.674.136 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderada judicial MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501 y la demandada UNIVERSO MEDICO, C.A , representada en este acto por sus apoderada judicial ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada en aras de solucionar el conflicto planteado, ya que no reconoce que exista relación de trabajo, ofrece en 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota, la para el día 27 de Mayo de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA DEMANDANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. LUZMILA MARIELLA LOPEZ DEL CORRAL