REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001930
Parte demandante: LELIS ARIEL MILANO
Apoderadas judiciales de las partes demandantes: Abogadas: JUDY DE FREITAS y YENNY CHIRINOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.261 y 106.124 respectivamente
Parte Demandada N° 1:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada N° 1:

Parte Demandada N° 2:

Apoderada Judicial de la parte Demandada N° 2:
INGENIERIA DEMONTAJES, C.A (INMOCA)

Abogados: KARLA MOGOLLON Y JOSE HERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 95.522 y 20.821 respectivamente

BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A

Abogada: XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.484

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintiséis de abril de dos mil diez, siendo las 12:00 m en punto, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que las apoderadas judiciales del demandante JUDY DE FREITAS y YENNY CHIRINOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.261 y 106.124 respectivamente Y EN ESTE ACTO DESISTE DEL PROCEDIMIENTO del ciudadano LELIS ARIEL MILANO. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hizo entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
Las apoderadas judiciales del demandante



LA PARTE DEMANDADA Codemandada




LA SECRETARIA,