REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000081
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SILVA ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)(NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil diez, siendo las 9:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS SILVA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 7.123.883 y debidamente representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.528 y no consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE LUIS SILVA ROJAS contra la empresa VENEZOLANA DE SGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
253 días X salario Integral de cada mes = Bs. 10.642,56

A-1) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad:
Bs. 4.002,38


B) Diferencia de Vacaciones Vencidas según Cláusula N° 8 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la Vigilancia del estado Carabobo:

35.71 días por salario diario de Bs. 46.98 = Bs. 1.677,65

B-1) Vacaciones Fraccionadas según Cláusula N° 8 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la Vigilancia del estado Carabobo:

25 Días por salario diario de Bs. 50,46 = Bs. 1.261,50

B-2) Indemnización por Vacaciones y Bono Vacacional en los Periodos 13/05/2005 al 13/05/2006, del 13/05/2006 al 13/05/2007 , del 13/05/2007 al 13/05/2008 de conformidad a lo establecido en Cláusula N° 8 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la Vigilancia del estado Carabobo:

149 días por salario de Bs. 46,98 = Bs. 7.000,02

C) Utilidades Fraccionadas periodo 2009:

11.67 días por salario diario de Bs. 50,46 = Bs. 588,87

D) Se acuerda la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la Vigilancia del estado Carabobo:
Se acuerda desde el 06/11/2009 hasta que la Empresa demandada realice el pago de las Prestaciones Sociales, lo cual este Tribunal realizara los cálculos pertinentes.



Estos conceptos suman la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.172,98) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa VENEZOLANA DE SGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) desde el 13 de Mayo de 2005 hasta el 15 de Octubre de 2009. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 25.172,98 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde el incumplimiento voluntario de la demandada. Se acuerda los intereses de mora desde el 15/11/2009 hasta que el Banco central de Venezuela realice la experticia complementaria del fallo, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condena en Costas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES



Los Comparecientes

LA SECRETARIA,