REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000180
Parte Actora: VERUSHKA BAUTISTA
Parte Demandada: MI CASA E.A.P
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 04 de Febrero de 2010, y vista la declaración del alguacil en fecha 12 de Abril de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,

Abg. MAYELA DIAZ