REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (159 de abril de dos mil diez
199º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-002375
Parte demandante: ELIAS MIGUEL FERNANDEZ BERMUDEZ
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogado: MARBELLA ESPINOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
H. MOTORES, C.A
Abogado: : MARBELLA ESPINOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2010, siendo las 11:20 a.m., comparecen anticipadamente a la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial del demandante LUIS E. INFANTE GRACIAN, titular de la cédula de identidad número 17.316.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.354, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra, H. MOTORES VALENCIA, C.A., representada en este acto por sus Apoderado Judicial MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.045.182 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.501, carácter el suyo que consta en autos. El objeto de esta mutua comparecencia es celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al procedimiento que cursa ante éste Juzgado (expediente GP02-L-2009-002375) y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera pretender reclamar, contra H. MOTORES VALENCIA, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual éstas y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas en su conjunto LA DEMANDADA). La transacción que en este acto se celebra se regirá por las disposiciones que a continuación se expresan:
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que el 02 de julio de 2001 fue contratado en Valencia para prestar servicios en H. MOTORES VALENCIA, C.A., y que su relación de trabajo culminó el 01 de septiembre de 2009. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que existe una carta de renuncia por él firmada, esgrimiendo –adicionalmente- que si bien firmó una renuncia, lo que hubo fue un despido injustificado. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que para la fecha de terminación de su relación, devengaba un salario diario promedio de Bs.F 98,39 y que tenía un salario de eficacia atípica. CUARTO: EL DEMANDANTE señala que se le adeuda: A) La cantidad de Ocho Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.F 8.045,78) por concepto de diferencia de Indemnización por Despido Injustificado (75 días), B) La cantidad de Tres Mil Doscientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.F 3.218,31) por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso y C) La cantidad de Un Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F 1.786,80), por concepto de comisiones pendientes de pago, procediendo a demandar –en consecuencia- la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA CON OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (BSF. 13.050,86) más corrección monetaria e intereses de mora y honorarios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que es falso que EL DEMANDANTE, haya sido injustificadamente despedido y que, en consecuencia, nada adeuda por concepto de indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: LA DEMANDADA sostiene, igualmente, que lo cierto es que la relación laboral finalizó de mutuo acuerdo entre las partes, lo cual fue debidamente comprobado en la oportunidad en que fueron presentadas las pruebas. TERCERO: LA DEMANDADA manifiesta que es incierto que deba a EL DEMANDANTE comisiones, por cuanto las que quedaron pendientes fueron pagadas según consta de la Planilla de Liquidación correspondiente, suscrita incluso por EL DEMANDANTE. CUARTO: Manifiesta, igualmente, que por las razones expuestas nada adeuda a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, siendo igualmente incierto que LA DEMANDADA haya concedido bonos que formen parte de los días de utilidades.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio y con plena capacidad para celebrar este acuerdo- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA convienen en pagar a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 8.000,00), la cual será pagada a EL DEMANDANTE, tan pronto como quede homologado el presente acuerdo. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber:
1.- Monto para transigir el improcedente reclamo asociado al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (que se insiste es improcedente por cuanto no hubo despido injustificado): A) Indemnización por Despido Injustificado: Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000,00) y B) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.500,00); 2.- Monto para transigir el improcedente reclamo por comisiones pendientes: La cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.500,00) y 3.- La cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000,00) a título de bonificación especial acordada para transigir los improcedentes reclamos formulados por EL DEMANDANTE por concepto de intereses y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que esté contenida en el libelo y/o que pudieran ser reclamadas por EL DEMANDANTE con motivo de la alegada relación de trabajo y/o su terminación. El total de los montos transigidos, antes indicados, asciende a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 8.000,00).
En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual éstas tengan participación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará los gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo siguiente: (a) Imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada, (b) deje constancia en la presente acta de la recepción del cheque entregado luego de impartida la homologación correspondiente y (c) ordene el archivo del presente expediente.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables dEL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta, teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo transaccional que en este acto quedó homologado, LA DEMANDADA ENTREGA EN ESTE ACTO A EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 8.000,00) acordada en este acto, conforme a lo expuesto, mediante Cheque a nombre de ELIAS FERNANDEZ, del Banco Provincial, emitido en fecha 12 de abril de 2010 y distinguido con el No. 03653405, cuya copia se agrega al expediente. Finalmente se ordena el archivo definitivo del expediente, previa entrega a las partes de sus correspondientes pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA, LA SECRETARIA.,
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