REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de Abril de dos mil nueve
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2007-000701
PARTE ACTORA: ONANDO EFRAIN GUEVARA MENDOZA
DEMANDADA: CORPORACION INLACA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Visto el juicio que sigue el ciudadano ONANDO EFRAIN GUEVARA MENDOZA parte ACTORA contra la empresa DEMANDADA: CORPORACION INLACA, C.A., en el cual mediante diligencia de fecha 09 de Abril del 2010 compareció la abogado GRISELL ELENA CALDERA, I,P,S,A 110.920, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACION INLACA, C.A, LA cual consigna documento de Transacción laboral extrajudicial celebrada en fecha 11 de Marzo del 2010, por ante la Notaría Quinta del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el pago efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el actor, asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA PEREZ, I.P.S.A N°- 18.056, por la otra parte GRISELL ELENA CALDERA, I,P,S,A 110.920, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 89.039,34, mediante cheque N°- 00343406, librado contra el Banco Provincial.
Por lo que analizados los términos de la transacción extrajudicial y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
Igualmente, tal y como lo señala las Sentencias de la Sala de Casación Social N°- 1603 y 1791, de fechas 22-10-2009 y 17-11-2009, respectivamente vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano ONANDO EFRAIN GUEVARA MENDOZA y la empresa CORPORACION INLACA, C.A. EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA SU CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-
La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 a.m.-
La Secretaria
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