REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Abril de 2010
199º y 150º
AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000154
OFERENTE:COMERCIAL OSAKA C.A. ( HOTEL LAS TEJAS )..
APODERADOS DEL OFERENTE: LIZ OJEDA
PARTE OFERIDA YOLANDA ARGUELLER.
APODERADO DEL OFERIDO GERMÁN GONZALEZ: .
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por la OFERIDA YOLANDA ARGUELLER titular de la cédula de identidad No. 16.244.275 debidamente asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 3.384 Y OFERENTE COMERCIAL OSAKA C.A. ( HOTEL LAS TEJAS ) . representada por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA debidamente inscrita por en el I.P.S.A. bajo el NO. 86.266 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo, mediante el cual la OFERENTE Representada por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA debidamente inscrito en el I.P.S.A.No. 86.266 canceló al OFERIDO debidamente asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 3.384 la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 2.602,32 ) en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra de fecha 08/04/2010 presentado por ante la U.R.D.D. lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.


La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria

Abg. . DAYANA TOVAR