REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Valencia, 07 de Abril de 2010
199º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00647
PARTE ACTORA: GILSON JOSE FLACON HURTADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAÚL BECERRA,
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICION LABORALES

En el día de hoy, SIETE (07) de Abril de 2010 siendo las 12:00m, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano GILSON JOSE FLACON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.989.092; asistido por el Abogado RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673; Compareció por la demandada TEJAR CARABOBO, C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; TEJAR CARABOBO. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1.980), quedando inserta bajo el Nº 03, Tomo 106-A; con domicilio en la siguiente dirección en: Carretera Nacional Los Guayos-Guácara, Sector Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo. Según se evidencia en documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 63, Tomo 221, el cual consignan en copia junto a la presente transacción; que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra, GILSON JOSE FLACON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.989.092; soltero, domiciliado en Barrio 24 de Junio Calle Los Nísperos C/SN, El Roble, Los Guayos, Estado Carabobo; quien prestó servicio para la empresa TEJAR CARABOBO. C.A., desde la fecha SIETE (07) de DICIEMBRE del año DOS MIL CINCO (2.005), inicie con el cargo nominal de HORNERO (Departamento de Producción), cuya función era fabrican ladrillos, tejas, objetos de cerámica y porcelana y muelas abrasivas, entre mis tareas están: Fabricar totalmente objetos de barro, loza y porcelana, Fabricar moldes de arcilla y yeso, Fabricar objetos de cerámica modelando con las manos el barro que gira en un torno de alfarero o mediante la utilización de un torno semiautomático con plantillas o calibres, Fabricar piezas de cerámica vaciando la arcilla semilíquida en moldes de yeso, Fabricar a mano tejas y ladrillos de forma especial, fui contratado por el ciudadano JESUS RUISANCHEZ RUIZ quien es DIRECTOR GENERAL de la empresa; en ese puesto me mantuve hasta la fecha CINCO (05) DE MARZO DE 2010; fecha en la que RENUNCIE al cargo que venía desempeñando dentro de la empresa. El último mes laborado devengue un sueldo mensual de Bs. 1.710,00; y un salario diario de Bs. 57,00. En este acto es asistido por el Abogado en ejercicio RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD PROFESIONAL: Por Prestaciones Sociales siguientes conceptos: (Por Antigüedad la cantidad de Bs. 17.533,65; Por Intereses de Antigüedad la cantidad de Bs. 5.533,09; Por Vacaciones Y Bono Vacacional Vencidos del año 2009 la cantidad de Bs. 4.674,00; Por Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado del año 2010 la cantidad de Bs. 1.710,00; Por Utilidades Fraccionadas del año 2010 la cantidad de Bs. 1.710,00. Y por Indemnización por Enfermedad Profesional: Incapacitado parcial y permanente, que establece el numeral cuatro del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 41.040,00; la indemnización tarifaría que establece el numeral tercero de Parágrafo Segundo del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y como quiera que el daño moral sufrido por mi persona, es originado por el hecho ilícito del patrono, demandado el pago del daño moral previsto en el Código Civil venezolano vigente; de Bs. 5.000,00. Las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del trabajo en el artículo 573 la cantidad de Bs. 20.520,00. El pago de intereses de mora al pago de la indemnización prevista en el Parágrafo Segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Y toda vez que EL PATRONO, por una parte NIEGA: Por Antigüedad de Bs. 17.533,65; Por Intereses de Antigüedad Bs. 5.533,09; Por Vacaciones Y Bono Vacacional Vencidos del año 2009 Bs. 4.674,00; Por Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado del año 2010 Bs. 1.710,00; Por Utilidades Fraccionadas del año 2010 Bs. 1.710,00, y por Indemnización de Enfermedad Profesional: Incapacitado parcial y permanente, el numeral cuatro del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. 41.040,00; la indemnización tarifaría que establece el numeral tercero de Parágrafo Segundo del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y como quiera que el daño moral sufrido por mi persona, es originado por el hecho ilícito del patrono, demandado el pago del daño moral previsto en el Código Civil venezolano vigente; Bs. 5.000,00. Las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del trabajo en el artículo 573 de Bs. 20.520,00. El pago de intereses de mora al pago de la indemnización prevista en el Parágrafo Segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: tales como Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; presentada por parte de EL TRABAJADOR lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales y de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos de prestaciones sociales surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR, GILSON JOSE FLACON HURTADO , antes identificado, exige de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A. amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CONSETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 97.720,74). Por los conceptos de: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, INTERESES DE MORA Y OTROS. SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde esos conceptos ni ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad SESENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 68.018,07), con la entrega del siguiente cheque de gerencia Nro. 46106116; de fecha VENTIDOS (22) de MARZO de Dos Mil Diez (2.010), por la cantidad de (Bs.68.018,07); girado contra el BANCO BANESCO, de la Cuenta Corriente Nro. 0134-0461-51-2120210001, Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, quedando entendido que los conceptos transados son ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONIFICACION SIN INCIDENCIA SALARIAL, HORAS EXTRAS , DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, COMISIONES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, INTERESES DE MORA Y OTROS, que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TEJAR CARABOBO, C.A., entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción GILSON JOSE FLACON HURTADO, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano GILSON JOSE FLACON HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.989.092; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ
EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.