REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Abril de 2010
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000301.
PARTE ACTORA: WILLIAM HENRY BRANDI.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNACIONAL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento (folio 7), de la parte actora ciudadano WILLIAM HENRY BRANDI, titular de la cédula de identidad No.3.519.676, debidamente asistido de abogado, contra la demandada VENEZOLANA DE CAMIONES INTERNACIONAL, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.