REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-00744
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MARRERO GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALCÁNTARA Y WILMA MORENO
PARTE DEMANDADA: CARTONAJES GRANICS C. A. SUCESORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA COLINA Y ADAYRA ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora, ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.954.907, debidamente asistido de los Abogados LUIS ALCÁNTARA Y WILMA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.160 y 116.287 y, por la parte demandada CARTONAJES GRANICS C. A. SUCESORA, su apoderada judicial Abogada LORENA ANGÉLICA COLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.238, debidamente autorizado para la presente actuación según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, anotado bajo el numero 80, tomo 117, de fecha 14 de Junio de 2007, que rielan en folios del presente expediente. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO – TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANADANTE:
- Que en fecha 28 de enero de 1981, el trabajador ingresó a prestar sus servicios en la sede de la empresa CARTONAJES GRANICS C. A. SUCESORA.-
- Que en el mes de Marzo de 2006, el trabajador comenzó a presentar una sintomatología que fue diagnosticada como Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.-
- Que fue atendido en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el Dr. Giovanny Morales, quien diagnosticó la Enfermedad Pulmonar Severo Crónica como de origen ocupacional y le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente, indicándole tratamiento médico especial.-
- Que en fecha 20 de Abril de 2007 el trabajador remitió a la Comisión Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde le diagnosticaron Patrón Obstructivo Severo, Enfermedad Alvéolo Interdiscal difusa, otorgándole pérdida de capacidad para el trabajo de 67%.-
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral, intereses moratorios, costas, costos e indexación, cuyas cantidades de días y montos se encuentra señalados en el libelo de la demanda.-
- Que en ocasión a los conceptos desglosados en el libelo de demanda, y salarios devengados, la empresa CARTONAJES GRANICS C. A. SUCESORA, le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 474.996,81).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
- Reconoce que efectivamente el ciudadano CARLOS MARRERO, prestó servicios en la empresa.
- Niega que el demandante hubiera trabajado en las diferentes áreas señaladas en el escrito de la demanda, sino que efectivamente se desempeñó estrictamente en el área de acabado.
- Niega que producto de las labores desempeñadas por el trabajador en la sede de la empresa, se haya generado discapacidad parcial permanente alguna, por cuanto de manera oportuna fueron entregados al trabajador hoy demandante los equipos e instrumentos que disponía la normativa vigente para el momento, destinados a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, respaldando tales defensas con estudios de laboratorios efectuados en el puesto de trabajo referido según el cual se evidencia las condiciones de una ambiente de trabajo sano y libre de agentes que puedan perjudicar la salud
- Niega que en ocasión a la enfermedad alegada por el trabajador, la empresa deba monto alguno por concepto de Indemnización por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral, intereses moratorios, costas, costos e indexación que se encuentran señalados en el libelo de la demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y los salarios devengados, la empresa adeude la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 474.996,81).
III
DE LA MEDIACIÓN:
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO:

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes en reclamación suficientemente identificadas en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la relación que existió o pudiera existir entre las partes y su terminación: y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o le puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), que abarca cualquier concepto que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente: Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral, intereses moratorios, costas, costos e indexación, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de la demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada se cancelará de la siguiente manera:
OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), pagaderos el día Martes 15 de Junio de 2010, a las 11:30 am., mediante diligencia presentada por ante la URD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Se deja constancia que la Apoderada del Trabajador instruyó al trabajador demandante sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora CARLOS ENRIQUE MARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.954.907, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libremente de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN:
Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO