REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDA DE LA DEMANDA

ASUNTO : GP02-L-2010-000512.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana LINDA CARMINA NAVARRO FREITES, en contra de las sociedad de comercio INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “3” de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 17-03-10, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Quien o que departamento administrativo, cancelaba sus salario en nombre de la demandada”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular “4” de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 17-03-10, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Quien era su supervisor inmediato y cual es el cargo dentro de la demandada Quien era su supervisor inmediato y cual es el cargo dentro de la demandada”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
TERCERO: Al particular letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 17-03-10, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “Debe señalar con claridad, el DIA, MES Y AÑO, de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKET”, a lo cual igualmente no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a consignar unas tablas sin identificación alguna de que se tratan o a que refieren, ni señalar en el libelo de demanda como esta identificada dicha correpción.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.