REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada BEATRIZ ARENAS SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.693, Apoderada Judicial de la ciudadana LISBETH ARENAS SIMOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.224.429, parte actora, a un inmueble ubicado en el Sector Los Ojitos, Calle Girardot cruce con calle Santander, casa N° 14, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de esta misma circunscripción Judicial en contra del ciudadano MILCIADES ARANGO. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera y como Perito Avaluador al ciudadano Segundo Lugo, titulares de la cédula de identidad números V-5.937.794 y 7.005.651 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en sitio indicado y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial un ciudadano que dijo llamarse MILCIADES ARANGO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.348.702, demandado de autos, facilitando el acceso al inmueble, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, instándolo a llamar abogado que lo asista, en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida comisionada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector Los Ojitos, calle Girardot cruce con calle Santander, casa N° 14, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal. Siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía se hizo presente el Abogado Juan José Machado Pinto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.522, en asistencia del demandado y expone: “En mi condición de demandado, y a los efectos subsiguientes del juicio, intentado en mi contra, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado y notificado para éste y todos los actos del proceso. Delego el derecho de palabra a Milciades Eduardo Arango Acuña, titular de la cédula de identidad N° 13. 861.478, quien es mi hijo. Es todo.” Siendo la una (1:00 p.m.) de conformidad con lo dispuesto en el ordinal Segundo de la Resolución N° 001-2010 de fecha 14-01-2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el cambio de horario de trabajo de los Tribunales del país, como consecuencia de la emergencia eléctrica, se habilita el tiempo necesario para la culminación del acto iniciado. Seguidamente el ciudadano Milciades Arango Acuña, titular de la cédula de identidad N° 13. 861.478, a quien el Tribunal notificó de su misión, hijo del demandado, asistido por el Abogado Juan Machado Pinto expone: “En este acto me subrogo en los derechos del demandado a los fines de buscar una solución a la situación de la demanda, ofrezco a la parte demandante lo siguiente: 1) Pagar en este acto los cánones de arrendamientos insolutos vencidos más los intereses moratorios, que ascienden a la cantidad SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.393,00) así como los gastos ocasionados con motivo de la ejecución de la medida de Secuestro comisionada que son DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00); 2) Servicios pagados al cerrajero en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 3) Honorarios Profesionales ocasionados con motivo de la demanda tasados en la cantidad SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 648,00). De igual forma solicito a la parte demandante me dé la oportunidad de adquirir el inmueble con una opción de Compra-Venta, pagando la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) de la forma siguiente: El día 12 de Mayo de 2010, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y el día 14 de Junio de 2010, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidades que me comprometo a pagar en las fechas indicadas para dar cumplimiento al compromiso que en este acto adquiero. Es todo.” En este estado la Apoderada Actora expone. “En nombre de mi representada acepto la subrogación y recibo conforme el pago que en este acto se me hace de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) con cheque N° 83004440, de esta fecha girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Guacara de la cuenta N° 0102-0152-74-0000040112 a mi favor y en dinero efectivo de curso legal, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.340,00). Le doy la oportunidad de adquirir el inmueble en las condiciones arriba ofertadas, debiendo dar cumplimiento el demandado a los pagos en los plazos establecidos, comprometiéndome a otorgar el finiquito en el expediente principal. Una vez cumplida la totalidad del precio de venta aquí acordado, por la parte demandada, será otorgado por documento autentico la Compra- Venta, en la Notaría correspondiente. En caso de incumplimiento se materializará la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa. Por todo lo anterior expuesto solicito al Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guardia y custodia del demandado y de su hijo arriba plenamente identificado, y autoricé a la Depositaria Judicial a tal efecto. Es todo”. En este estado, el Tribunal, siendo las dos y diez (2:10 p.m.) minutos de la tarde, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad. Autoriza a la Depositaria Judicial para que el inmueble sea dejado bajo la guarda y custodia del notificado y de quien subroga sus derechos y obligaciones, apercibiéndolos que el inmueble secuestrado, queda bajo su guarda y custodia, por lo tanto deberán cuidarlo y mantenerlo en buen estado de uso y conservación hasta el cumplimiento de la obligación aquí contraída. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el presente convenimiento y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín , funcionaria Irma Alpizar según oficio N° 089-10 de esta misma fecha y por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, comandada por la ciudadana Sub-Inspector José Botello, según oficio N° 090-10, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez El Demandado (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible Apoderada Judicial (fdo) ilegible Depositaria Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible Funcionario Policía Estadal (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez




N° 1. 482-10