REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Abril de 2010, siendo las Diez y Veintinueve (10:29 a.m.), comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.163.568, de treinta y cinco (35) años de edad, de oficio enfermera, domiciliada en: Guamacho, Barrio Caracaro, N° 93, Mariara, estado Carabobo, teléfono 0412-8520891 y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el señor PLUTARCO ALBERTO PATIÑO CHACON, titular de la Cedula de Identidad N° 9.666.026, padre de mi hijo: OMITE, de catorce (14) años de edad, desde diciembre no me da ni medio, que me dio 300,00 bolívares para comprarle la ropa pero lo que fue en el transcurso del año me daba es 20,00 mil y a veces 50,00 mil, osea no me daba lo que era, a veces me daba y a veces no, la última vez que me dio dinero fue en diciembre, después le forme un lio y me dio 100 mas y desde ese entonces no me ha dado nada. Mi hijo sufre del corazón le dije y nunca tiene real, el domingo le mande a avisar que tenía el niño en el CDI y nunca apareció, el miércoles lo volví a sacar para el CDI, lo llame por teléfono y nunca apareció, el tiene un taller de costura de ropa en el Barrio Mariscal Sucre, calle negro primero, casa N° 39, Mariara Estado Carabobo, donde puede ser localizado, consigno en este acto copia de partida de nacimiento, fotocopia de cedula de identidad y comunicación de la Defensoría del Niño y del Adolescente, es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.163.568, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano PLUTARCO ALBERTO PATIÑO CHACON, titular de la Cedula de Identidad N° 9.666.026, en su lugar de trabajo, taller de costura de ropa en el Barrio Mariscal Sucre, calle negro primero, casa N° 39, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:00 a.m. a 12:30 p.m., según la Resolución N° 2010-0001 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Enero de 2010, ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia de partida de nacimiento, fotocopia de cedula de identidad y comunicación de la Defensoría del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente

LILIBETH DEL CARMEN DUQUE
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 898-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-400-10, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-401-10, a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Entréguese recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

Alguacil


EXP. Nº 898-10
ALA/JTTP/yuri