REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: GLORIA NEREIDA FERNANDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.695.008, de treinta y siete (37) años de edad, domiciliada en: Urbanización Las Brisas, Manzana 19, Casa N° 437, Mariara Estado Carabobo, teléfonos: 0424-3141194 y expone: “vengo a demandar al ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.687.198, el cual puede ser localizado en Urbanización Las Brisas, Manzana 19, Casa N° 437, Mariara Estado Carabobo y trabaja en la Empresa Cervecería Polar del Centro, ubicada en la Carretera Nacional San Joaquín Mariara. El ciudadano ALEXANDER VILLAMIZAR RAIMREZ, es el padre de mi hija OMITE, de diez años de edad. El padre de mi hija, nunca me ha dado dinero, tenemos un año separados y hemos tenido muchos pleitos, mientras que estábamos juntos él ha atendido todo pero desde la separación no le ha dado nada, él me ha puesto muchas trancas, yo he buscado la manera de separarnos de buena manera, cuando nos separamos yo me había quedado con la tarjeta alimenticia después me la pidió yo no se la di, luego la reporto como extraviada y la bloqueo, después le daba 150 bolívares a la niña, la niña se enferma y le pido ayuda a él y se niega y yo he tenido que costear los gastos de la niña”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: GLORIA NEREIDA FERNANDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.695.008, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR RAIMREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.687.198, en la Urbanización Las Brisas, Manzana 19, Casa N° 437, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:00 a.m. a 12:30 p.m., según la Resolución N° 2010-0001 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Enero de 2010, ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia de acta de matrimonio, copia de partida de nacimiento, constancia de residencia, notificaciones, fotocopias de cedulas”. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente

GLORIA NEREIDA FERNANDEZ AZUAJE
El Secretario titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 896-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-363-10 al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-364-10 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular

Alguacil
EXP. Nº 896-10
ALA/JTTP/yuri