REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JAIR FERNANDO NAZAR ACOSTA y NUBIA LAURIMAR BAQUERO NAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.557.501 y 11.147.712, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELVIS CAROLINA LIZCANO BORGO, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 135.573.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 2233/09
Por escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2009, por los ciudadanos JAIR FERNANDO NAZAR ACOSTA y NUBIA LAURIMAR BAQUERO NAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.557.501 y 11.147.712, y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a al Juzgado Primero de los Municipios anteriormente señalado, quien Declina la Competencia por el Territorio, correspondiéndole a los Tribunales del Municipio Guacara su tramitación correspondiéndole por sorteo a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 08 de Febrero de 2010.
Emplazados los cónyuges solicitantes a comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión para su ratificación, se observa de las actas que no comparecieron el día 11 de Febrero de 2010, día señalado para ello.
El artículo 185-A en su aparte cuarto establece: “…Si el otro cónyuge no compareciera personalmente…se declarara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente.
En atención a la norma trascrita anteriormente la no comparecencia de los cónyuges acarrea la terminación del presente procedimiento y sí debe declararlo el Tribunal.