REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CESAR ARMANDO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.578.593, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.205.
EXPEDIENTE: 2010/849
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/41
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 12 de abril de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CESAR ARMANDO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.578.593, de este domicilio, asistido por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.205, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle 07, en el sector El Fortín, Manzana 10, Parcela 05, jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual mide aproximadamente ciento veinte con cincuenta y un metros cuadrados (120,51 Mts2) de superficie, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada.
En fecha 15 de abril de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó al ciudadano JOSÉ FERNANDO ASTUDILLO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.172.222 y CARLOS ERNESTO RAMOS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.746.141, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano CESAR ARMANDO BELLO, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano CESAR ARMANDO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.578.593, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase los documentos originales insertos del folio 05 al 10 de este expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de abril de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2010-849
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