REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°
DEMANDANTE: Abogado Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No.7.076.364, Ipsa No.61.287.
DEMANDADA: Silvia María De Abreu Da Corte, cédula de identidad No.4.840.411, y de este domicilio.
MOTIVO: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales
EXPEDIENTE: 2008/8007.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010-017
Homologación de Desistimiento
SEDE: Civil

Visto el desistimiento efectuado por el abogado Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No.7.076.364, Ipsa No.61.287, en el juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoado por éste contra de la ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte, cédula de identidad No.4.840.411, este Tribunal a los fines de su homologación observa que tal desistimiento se circunscribe tanto a la acción como al procedimiento, así mismo la parte demandada ha expresado su consentimiento tal como consta en diligencia de fecha 26 de marzo de 2010.
Por lo tanto, tratándose el presente juicio de derechos que inciden en la esfera de los derechos privados donde no se encuentra prohibida tal actuación, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento procesal para proceder a su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado por el abogado Jorge Castillo Mendoza, cédula de identidad No.7.076.364, Ipsa No.61.287, en el juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentado contra la ciudadana Silvia María De Abreu Da Corte, cédula de identidad No.4.840.411.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No. 2008/8007.