GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 05 de Abril del 2.010.
199° y 151°
Vista la diligencia que antecede (fls.64 y 65), suscrito por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, Inpreabogado N° 55.655, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE FERSON, C.A., parte demandante; y por la abogada SONIA GUBITOSI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-43.890, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., que contiene el convenimiento y la transacción pactada; y donde exponen:

“(...)(...) “PRIMERO: La ciudadana SONIA GUBITOSI ACOSTA, en su precitado carácter se da por citada en éste acto de la presente demanda y conviene en todas y cada una de sus partes, ofreciendo la parte actora en éste proceso y a los fines de transar la presente causa; pagarle la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.400.999), cantidad que comprende el pago de las facturas demandadas y sus intereses igualmente, ofrezco en pago el Quince por Ciento (15%) de éste monto es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 360.149,85) más Impuesto al valor Agregado (IVA) por concepto de costos y costas del proceso incluyendo los honorarios de abogados. Estas cantidades comprenden el monto total a pagar por todo el proceso, es decir, comprenden la totalidad de las cantidades adeudadas según las facturas, los intereses de mora y/o compensatorios, la indexación, las costas y costos del proceso. SEGUNDO: Estas cantidades las ofrece pagar la representante de la Sociedad Mercantil “TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A.”, de la forma siguiente: a) Dos (2) cheques que entrega en éste acto, el primero por la cantidad de UN MIL MILLONES DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.200.499,50) a nombre de “TRANSPORTE FERSON, C.A.”; y el segundo a nombre del Dr. ARNALDO J. ZAVARSE P., por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 180.074,50) más Impuesto al Valor Agregado (IVA). b) Dos (2) cheques por las mismas cantidades y a nombre de las mismas personas dentro de un lapso de Sesenta (60) días, es decir, teniendo como fecha tope de entrega el día Lunes 24 de Mayo de 2.010, siendo entregados ambos cheques en éste Tribunal. TERCERO: El abogado ARNALDO ZAVARSE, en su carácter de apoderado de la demandante “TRANSPORTE FERSON, C.A.”, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en éste proceso “TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A.”, y expresamente en nombre de su representada da por satisfechas sus pretensiones con los términos de esta transaccón y en consecuencia, una vez pagada la segunda parte de la deuda identificada en el particular “b” del punto anterior, se obliga a solicitar al ciudadano Juez, el desistimiento en todas y cada una de sus partes de la presente acción y del procedimiento intentado en contra de la sociedad Mercantil “TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A.”, ya identificada, y expresamente declara no tener nada más que reclamarle, a ésta, por ningún concepto relacionado con la referida acción y en ese momento otorgará un finiquito total para librarlo de las acciones legales correspondientes. CUARTO: Las partes intervinientes en la presente transacción solicitan al ciudadano Juez, que una vez pagada la totalidad de las cantidades convenidas en la Cláusula Segunda de ésta Transacción, se de por terminada ésta causa y homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes, se le de carácter a la misma de cosa juzgada y consecuencialmente se ordene el archivo del expediente…”.

Del contenido de la diligencia en análisis, se desprende que la parte demandada conviene en la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, pero que al transigir lo hace por una cantidad que supera la cantidad estimada; de lo que se desprende que estamos en presencia de una transacción judicial y; así debe tratarse.

Ahora bien, este Despacho observa:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerla como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.










REPH/lpr.