JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): SABINA MARGARITA RIOS, JOSE ALEJANDRO RIOS, MARITZA JOSEFINA RIOS, ESMERALDA RIOS, ELIZABETH RIOS y COLUMBA MARIA RIOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.123.698, V-7.078.275, V-5.376.510, V-7.095.940, V-7.093.233 y V-7.054.203 respectivamente.
ABOGADOS: SEGUNDO MILANO ACOSTA y JULIO JOSE ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 35.066 y 55.169, ambos de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3715

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de Febrero de 2010, por los ciudadanos SABINA MARGARITA RIOS, JOSE ALEJANDRO RIOS, MARITZA JOSEFINA RIOS, ESMERALDA RIOS, ELIZABETH RIOS y COLUMBA MARIA RIOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.123.698, V-7.078.275, V-5.376.510, V-7.095.940, V-7.093.233 y V-7.054.203 respectivamente, asistidos por los Abogados SEGUNDO MILANO ACOSTA y JULIO JOSE ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 35.066 y 55.169, ambos de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus ciudadana ANA RAMONA RIOS fallecida Ab-intestato el día 06 de Diciembre de 2.009, en la MANGUITA, Calle Libertad Casa No. 37 de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos SABINA MARGARITA RIOS, JOSE ALEJANDRO RIOS, MARITZA JOSEFINA RIOS, ESMERALDA RIOS, ELIZABETH RIOS y COLUMBA MARIA RIOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.123.698, V-7.078.275, V-5.376.510, V-7.095.940, V-7.093.233 y V-7.054.203 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana ANA RAMONA RIOS fallecida Ab-intestato el día 06 de Diciembre de 2.009, en la MANGUITA, Calle Libertad Casa No. 37 de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 797, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3715.-
JGRG/dgf.-